Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 113167
Presidente | Soria-Hitters-Pettigiani-Genoud |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
C. 113.167"M.L. S.R.L. contra S., M.I.. Desalojo y daños y perjuicios".
//P., 2 de marzo de 2011.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores S., Hitters, P. y G. dijeron:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida por "M.L. S.R.L." contra M.I.S., condenando a esta última a desalojar el inmueble ubicado en la calle Avellaneda n°6749 esquina G.A.N. de la ciudad de Mar del Plata, como así también a pagar en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de $4.000 mensuales desde el día del vencimiento del contrato ocurrido el 18 de abril de 2006 hasta la efectiva entrega del bien (fs. 144/147 vta.).
Posteriormente la accionada planteó la nulidad de la totalidad de las actuaciones (fs.191/195), la que fue rechazada por el magistrado de origen (207/208 vta.). La Sala I de la Cámara de Apelación del fuero departamental confirmó tal resolutorio (fs.237/238 vta.)
Contra dicho fallo, la legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 241/252) los que fueron concedidos (fs.260 vta.).
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Con respecto a la primera de las vías impugnativas mencionadas, cabe puntualizar que la misma carece de andamiaje, en tanto los argumentos introducidos por la parte en apoyo de sus pretensiones, como lo propuesto a fs. 243/244 vta., no revisten carácter de esenciales y su eventual falta de consideración o deficiente tratamiento no habilita la procedencia de la vía articulada (conf. doct. Ac. 102.265, resol. del 20-II-2008; Ac. 100.952, resol. del 26-VIII-2009; C. 104.631, resol. del 7-VII-2010), por lo que corresponde desestimar este planteo nulitivo.
La misma suerte que el agravio anterior deberá correr la denunciada violación del art. 171 del ordenamiento citado, por cuanto el fallo se encuentra fundado en ley (fs. 237 vta./238) y los agravios expuestos, en realidad, se dirigen a cuestionar el acierto de la decisión, lo que resulta ajeno al carril en examen (conf. doct. Ac. 104.648, resol. del 3-XII-2008; Ac. 101.546, resol. del 3-VI-2009; C.104.631 cit.). Ello lleva al rechazo de dicho embate.
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Entrando al análisis de los requisitos de admisibilidad de la restante vía articulada, cabe señalar que en elsub liteel valor del litigio, de acuerdo a los agravios desplegados por el...
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