Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 5 de Septiembre de 2013, expediente FPA 022000804/2012
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2013 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000804/2012 raná, 05 de septiembre de 2013.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RAMOS, M.A. CONTRA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSC
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SOBRE AMPARO”, Expte. FPA N° 22000804/2012, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por el representante de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) a fs. 325/332 contra la resolución de fs. 316/323 que hace lugar a la acción de amparo y declara la suspensión de los efectos ejecutorios de la Resolución Nº 968 AFSCA/12 recaída en las actuaciones “FM Lider 102.7 Mhz – Localidad de Paraná – Provincia de Entre Ríos, incursa en situación de clandestinidad”, Expte. Nº 443 de la Presidencia de la Nación – Comité Federal de Radiodifusión, hasta tanto la misma se encuentre firme; impone las costas a la demandada; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
A fs. 333 se concede el recurso y a fs. 334/338 vta. el amparista contesta el traslado corrido. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 401 vta.
II-
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Que, el apelante se agravia porque el a-quo invirtió la carga de acreditar la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho del amparista.
Sostiene que yerra el a-quo cuando afirma que se debe analizar la procedencia del amparo preguntando si existe otra vía expedita, más rápida y efectiva que la del amparo.
Señala que tampoco es ajustado a derecho sostener que el único medio viable y que ahí se agota el requerimiento de la exigencia, es la interposición de un recurso de reconsideración.
Expresa que no es correcto fundar la procedencia formal del amparo en el daño que le provocaría la ejecución del acto atacado y que se pierde de vista que el actor opera una emisora sin autorización legal.
Manifiesta que no es el poder judicial el organismo competente para autorizar la instalación y transmisión mediante una emisora radial y que la resolución en crisis conlleva a que el amparista siga emitiendo en clara posición de desigualdad respecto a aquellos que están autorizados a emitir.
Alega que el amparista ha usurpado una frecuencia de radiodifusión pretendiendo una protección judicial al ilegal accionar de su parte y que no puede admitirse la posibilidad de restablecimiento por vía de amparo de un derecho que nunca nació: el permiso para la instalación de una emisora de frecuencia modulada.
Agrega que no existe un derecho cierto, líquido e incontestable que se intente preservar, y que por el contrario, el accionante procura continuar ejerciendo una actividad fuera de las previsiones de la ley 26522, poniendo en riesgo vidas humanas.
Afirma que la emisora en cuestión causa interferencias a otras emisoras y a la frecuencia 113.8 utilizada por la II Brigada Aérea de Paraná, y que ello fue soslayado por el a-
quo.
En relación al acto administrativo atacado, es decir la Resolución Nº968 AFSCA/12, indica que se trata de un acto legal dictado en cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 19549, que es un acto regular que no posee vicio alguno, que se sustenta en hechos y antecedentes que le sirven de causa como así también en el derecho invocado, y que se cumplieron los procedimientos correspondientes para su dictado.
Entiende que el vicio que invalida un acto debe aparecer en forma clara e inequívoca, atento a que la legalidad del acto se presume hasta tanto se demuestre lo contrario, situación que no acredita el amparista. Concluye que el accionar de la Administración es legítimo y razonable, que reúne los requisitos exigidos por el art. 7 de la ley 19549, por lo que carece de vicios que lo tornen nulo de nulidad absoluta.
Refiere al art. 12 de la ley 19549 y finaliza exponiendo que el actor tuvo oportunidad de presentarse a Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000804/2012 llamado a adjudicación directa de licencias y no lo hizo; que el acto impugnado carece de vicio alguno; que no tiene derecho el amparista a seguir emitiendo por haber sido declarada clandestina la emisora en 2006 y en 2012. Mantiene la reserva...
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