MATHON, YAMILA DOLORES c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA NACION s/JUICIO SUMARISIMO
Número de expediente | CNT 017602/2018/CA002 |
Fecha | 06 Septiembre 2019 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA No. 106.414 CAUSA No.
17.602/2018 SALA IV CNAT “MATHON, Y.D. C/
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN S/ JUICIO
SUMARÍSIMO” Juzgado N.. 54
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 05 de septiembre de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 427/445, que desestimó el reclamo inicial fundado en los arts.48 y 52 de la ley 23.551 como así
también en la ley 23.592 -cuyo trámite se enmarcó en el proceso sumarísimo- formula la parte actora (fs. 448/457), con réplica de la contraria obrante a fs. 459/471.
La recurrente se agravia liminarmente en relación con la decisión de grado que rechazó la acción deducida con base en los arts.
48 y 52 de la ley 23.551. Para así decidir, la sentenciante concluyó -en función de los diversos argumentos que expuso en el fallo- que “al momento del despido dispuesto con fecha 25 de enero de 2018 y luego con fecha 29 de mayo de 2018, la actora no revestía el carácter de delegada en los términos dispuestos por el art. 48 de la LAS, siendo por ende improcedente la reinstalación peticionada con fundamento en lo normado por la ley 23.551”.
En primer lugar, la apelante sostiene que resulta errónea la conclusión a la que la Sra. Juez ‘a quo’ arribó porque “la obtiene del recorte de la transcripción de un expediente administrativo que integra la sentencia y se contradice con los mismos elementos que reseña de un modo confuso y sin atenerse al relato de los hechos ni a las probanzas de autos (…) la Juzgadora salta desde el 14/12/16 hasta el 28/2/18, 14 meses, narrando la impugnación de la empleadora al número de delegados y la respuesta de ATE a una intimación cursada Fecha de firma: 06/09/2019
Alta en sistema: 27/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #31874519#243607267#20190906084150821
Poder Judicial de la Nación por el MTESS respecto de esa impugnación y omitiendo que en ese intervalo se encontraba el despido de la actora. En el transcurso de esos catorce meses omitidos, lo que también se encuentra en el expediente administrativo, la actora fue elegida y la demandada reconoció pacíficamente su cargo, sin perjuicio de la impugnación que vertió en su momento”. A su vez, la accionante aduce que resulta una falacia la aseveración de la sentenciante consistente en que “contrariamente a lo sostenido por la actora en su demanda, la demandada no reconoció las designaciones de una gran cantidad de delegados ya que afirmó que lo han sido fuera del marco legal”;
sostiene esa postura porque señala que “jurídicamente ‘no estar de acuerdo con la cantidad de delegados a elegir’ e ‘impugnar administrativamente no significa lo mismo que ‘no reconocer’”. En el mismo sentido, la apelante sostiene que “la accionada ‘registró’ la tutela de la actora y la reconoció como delegada -contrariamente a lo que sostiene la Juzgadora- hasta que se conoció una decisión de Modernización, que es parte y no del Ministerio de Trabajo (…) de diciembre de 2017, ya transcurrido un año de ejercicio pacífico de su mandato; y no porque el MTESS se hubiera pronunciado respecto de la validez de su elección sino porque Modernización decidió rebajar unilateralmente la cantidad de delegados sin someter su opinión al MTESS”. Asimismo, la recurrente expresa que “la misma demandada al contestar demanda y también esta parte dentro de la documental,
acompañan las actas de proclamación y su notificación y constancia de otorgamiento de las licencias gremiales a la actora durante el año 2017”.
Sentado lo expuesto y, previamente a examinar este aspecto del memorial, considero pertinente señalar que arribó firme a esta instancia el tramo del análisis de grado que da cuenta de la forma en que se inició
el conflicto sindical en el que se enmarcó el presente reclamo consistente en que “de la documentación acompañada por la demandada obrante en el anexo 1813 y de la informativa producida a 369 al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.uridad Social (ver fs.
236/369) se desprende que con fecha 6 de octubre de 2016 la entidad sindical ATE comunicó la celebración del comicio electoral de la Junta Fecha de firma: 06/09/2019
Alta en sistema: 27/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #31874519#243607267#20190906084150821
Poder Judicial de la Nación Interna de Delegados para el 23 de noviembre de 2016; que luego de diversas presentaciones en el marco del expediente electrónico Ex 2016 – 03250356 – APN SSRL YFS*MM (caratulado Acto Eleccionario INTI Central) donde se advierte la existencia de un conflicto intrasindical en el Consejo Directivo Nacional y el Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación de Trabajadores del Estado y la intervención del Ministerio de Trabajo y de Modernización (ver fs. 265), dicha entidad gremial comunicó la elección de Delegados por Sector y Junta Interna que se llevará a cabo el 15 de diciembre de 2016, haciéndole saber que fueron oficializadas las listas que allí se indican figurando la actora como candidata a delegada general adjunta de la lista N. y como delegada del edificio de Moduramas; que el 14 de diciembre de 2016 el Ministerio de Modernización señaló que ‘respecto del número de delegados a elegir”
(el subrayado me pertenece) la cantidad de delegados para todo el organismo que fue propuesto por ATE se excedía a lo establecido en el art. 45 de la ley 23.551 y art. 106 del decreto 214/06 -máxime que existe un segundo sindicato dentro del ámbito de representación en el INTI- en tanto que a su criterio correspondía la elección de “23
delegados para todo el organismo” por lo que requirió a ATE que adecúe “la cantidad de delegados a ser elegidos, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 23.551 y la Resolución del Ministerio de Trabajo,
Empleo y S.. Social 255/03 o informar de considerarlo procedente las circunstancias que podrían justificar en este caso en particular la elección de una cantidad de delegados superior al indicado por la normativa vigente (ver fs. 283/285), de lo que se sigue el cuestionamiento por parte de la demandada de la designación de la accionante como delegada”.
A su vez, resulta dable aclarar para tener una mejor comprensión del tema en debate y los motivos por cuales el Ministerio de Modernización intervino en el expediente administrativo mencionado que -como se explicitó en el responde a fs. 77, apartado VIII)
COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN- ante la detección del conflicto intrasindical que se suscitó en el marco de las elecciones aludidas, la demandada INSTITUTO NACIONAL DE
Fecha de firma: 06/09/2019
Alta en sistema: 27/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #31874519#243607267#20190906084150821
Poder Judicial de la Nación TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -en su carácter de organismo descentralizado del Estado Nacional- , debió dar intervención a la Subsecretaría de Relaciones Laborales y Fortalecimiento Civil que funciona dentro de la órbita del Ministerio de Modernización. Cabe indicar que la Subsecretaría de Relaciones Laborales y Fortalecimiento Civil tiene -entre otras funciones- la de representar al Estado Nacional en las Negociaciones colectivas en las cuales el Estado Nacional es parte, en coordinación con otras jurisdicciones competentes. Es decir,
que dentro del marco de sus competencias, se encuentra la de verificar el normal desenvolvimiento de los actos eleccionarios dentro de la órbita del Estado Nacional –como ocurrió en el presente caso- y, de corresponder, ajustarla a derecho, con la asistencia de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales y Análisis Normativo que depende de ella. La Subsecretaria mencionada también cuenta entre sus funciones la de asistir al Ministro en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos relativos al personal del Sector Público Nacional, todo ello conforme los decretos Nº 13/2015 y sus modificatorios decretos Nº 13/2016 y Nº 322/2017 y la resolución del Ministerio de Modernización Nº 62/2016.
A propósito de las relaciones inter – administrativas entre las entidades autárquicas como las empresas del Estado con la Administración Central u otras entidades descentralizadas -como sucede en el presente caso entre el I.N.T.
y la Subsecretaria de Relaciones Laborales y Fortalecimiento Civil (dependiente del Ministerio de Modernización)- la doctrina sostuvo que se encuentran regidas por “el principio de unidad de acción que debe orientar toda la actividad de la Administración Pública. En el caso de las relaciones entre entidades estatales pertenecientes a una misma esfera del gobierno (la nacional, verbigracia) debe respetarse la posición que ejerce el órgano que se halla en la cúspide jerárquica de la Administración Pública: el Poder Ejecutivo” (Cassagne, J.C.,
Las Relaciones Inter – administrativas
en Revista Chilena de Derecho, vól 2, pág. 223/226). En ese mismo sentido, también se pronunció la Procuración del Tesoro de la Nación en el dictamen Nº
178/2012 del día 20/07/2012 (publicado en SAIJ en esa misma fecha)
Fecha de firma: 06/09/2019
Alta en sistema: 27/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #31874519#243607267#20190906084150821
Poder Judicial de la Nación en relación con el principio de unicidad que rige los vínculos entre las entidades autárticas o descentralizadas y el Estado Nacional al sostener que “el Estado...
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