Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 114099/2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D..

E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “M., M.R. c/Parque de la Costa S.A. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°114.099/2009 del Juzgado Civil n°18, la Dra.

  1. dijo:

    I.- El 6 de junio de 2008, mientras G.G. -nacido el 29 de julio de 1996- se encontraba disfrutando de un juego en el “Parque de la Costa”, denominado “toro mecánico”, fue despedido hacia el suelo. En la caída, golpeó la cabeza contra el animal de fantasía y cayó con sus manos sobre una colchoneta. Como consecuencia del golpe se fracturó el brazo derecho.

    Como en ese momento era menor de edad, su madre promovió acción contra “Parque de la Costa S.A.” por los daños que dijo haber experimentado. El Sr. Juez de primera instancia, rechazó la demanda por distintos fundamentos. Principalmente, se basó en que ninguna de las pruebas producidas generaba convicción sobre la ocurrencia del hecho en las circunstancias de tiempo y lugar que se mencionan en el escrito de postulación. Por otra parte sostiene -en coincidencia con la defensa de la accionada- que la caída es, precisamente, el atractivo del juego; de modo que resulta inevitable que ocurra tarde o temprano. Por esa razón -agrega- la demandada previó especialmente que la superficie establecida para mitigar el impacto sea blanda. A partir de esa característica, el a quo infiere que no resulta posible que se hubieran producido las lesiones que la madre -y coactora- invocó en el escrito de inicio.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Como era previsible, la actora apeló el pronunciamiento de fs.385/388. Fundó sus agravios 405/416, los que fueron respondidos a fs. 423/429.

    II.- Por razones de orden lógico analizaré, en primer lugar, si se encuentra o no probado el hecho en base al cual se acciona, para formular después el marco jurídico a partir del cual cabe examinar la responsabilidad que se endilga a la emplazada.

    Al responder la demanda, el “Parque de la Costa S.A.” negó el hecho. Sin embargo, más allá de insinuar que las entradas o tickets pudieron haber sido obtenidos antes o después del día del supuesto accidente, como recurso o cobertura para demandar a su parte, aceptó -por razones de buena fe, según dijo- que los actores ingresaron efectivamente al parque. No admitió bajo ningún punto de vista que la caída y la consiguiente fractura hubieran ocurrido como lo relata la actora. Para sostener su postura esgrime dos argumentos centrales. Por un lado, que en el parque existe una sala de primeros auxilios con personal especializado que, de haber ocurrido el infortunio, hubieran intervenido de inmediato para asistir al niño.

    Sostiene, por otra parte, que si bien el atractivo del juego es, precisamente la caída desde el toro mecánico, y el desafío de los participantes es aguantar el mayor tiempo posible encima de éste, la empresa adopta medidas de seguridad, como la correa de sujeción o agarre. Asimismo, alrededor del juego se coloca una colchoneta de protección y una lona tipo pollera para evitar que el participante tenga acceso a los mecanismos de funcionamiento del referido juego.

    Como se advierte, por la razón que fuera, el ingreso al parque fue reconocido por la emplazada. No negó que los tickets de acceso fueran apócrifos, sino sólo alegó que pudieron haber sido adquiridos de mala fe, con posterioridad a la caída para ser utilizados en contra del Parque de la Costa en un juicio ulterior.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M De la lectura de los billetes agregados a fs. 2/4 -que se encuentran certificados por escribano público- se desprende que fueron expedidos en la caja 2 de la Góndola 2, el día 6 de junio de 2008, a la hora 13:18:32. De modo que la posibilidad de haber sido comprados después o incluso con anterioridad a la fecha del infortunio, se desbarata tan pronto se advierta que, aunque los boletos no sean nominados, se reconoció el acceso al parque de diversiones.

    Tampoco los tickets fueron tachados de apócrifos ni se cuestionó que correspondan al juego denominado “toro mecánico”, como se menciona concretamente en su texto impreso. No se puso en duda que la numeración que figura en los boletos corresponda con la del día denunciado en la demanda. Por lo demás, hasta parecería una estrategia de mal gusto sostener que la madre especuló con el daño de su hijo, pues mientras lo veía sufrir accidentado y fracturado, habría estado más preocupada en preconstituir prueba para promover la demanda que en buscar asistencia inmediata para calmarle el dolor.

    Por cierto, una situación semejante es excepcional y rayaría la mala fe, de modo que la carga de demostrar este hecho extraordinario pesa sobre quien realiza la afirmación (art. 377 CPCCN). En tales condiciones, aun cuando no paso por alto las dificultades con que tropieza la emplazada para probar su versión, por lo menos, debió

    realizar su mejor esfuerzo para acreditar que, pese a lo que se infiere de los tickets, G.G. no subió al juego o bien, si admite que lo hizo, para generar convicción suficiente sobre el desarrollo normal del contrato y, por ende, que la lesión obedeció a una causa ajena.

    En estos autos declararon dos testigos a propuesta de la actora y otros dos fueron ofrecidos por la emplazada. G. y G. -que trabajan en relación de dependencia con la demandada- se limitaron a relatar cómo funciona el juego llamado “toro mecánico” y cuáles eran las reglas de admisión como así

    también las medidas que se adoptan habitualmente para mitigar las Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M caídas. G. señaló que el complejo cuenta con una enfermería dotada de un médico y dos enfermeros en forma permanente y tiene, además, una ambulancia a disposición (ver fs. 152/3). Este relato coincidió con el de G. quien contó, a su vez, que en caso de requerirse intervención médica, se deja constancia en un acta que se labra al efecto (conf. fs.155). Ninguno de los declarantes pudo afirmar, pero tampoco negar, que el niño G. hubiera sido asistido por los médicos o enfermeros que se encuentran a disposición del público en la sala ubicada en el predio. Llama la atención que si la demandada es tan prolija en asentar a las personas que son asistidas por alguna lesión, no hubiera procurado traer como prueba el libro o las actas que correspondían al día que se indica en la demanda y que, insisto, coincide con la estampada en los billetes acompañados.

    Los únicos que dijeron haber visto el momento de la caída son los testigos ofrecidos por la parte actora. Así, C.L. (ver fs. 263/4) señaló que concurrió al Parque de la Costa con la actora y los hijos de ambas y otros niños más. Dijo que presenció el momento en que G. estaba en el toro mecánico y luego sobre la colchoneta. Explicó que como lloraba de dolor, se acercaron a atenderlo y lo llevaron a la enfermería del parque, llamaron a la ambulancia y lo trasladaron al Hospital de Tigre, en donde se le diagnosticó fractura del brazo derecho. C., en tanto, también había ido con sus hijos al parque (fs. 265/6). Relató que G. subió

    al toro mecánico, que en una maniobra del juego rodó sobre aquél y cayó golpeando el costado derecho de su cuerpo. Es así como fue trasladado a la enfermería y desde allí al hospital, para ser finalmente derivado al Sanatorio Anchorena.

    Los testigos propuestos por M. fueron coherentes entre sí y sus declaraciones generan, a mi juicio, fuerza convictiva suficiente. Por cierto, ambos tienen vinculación con la actora y no lo ocultaron. El hecho de que los testigos sean conocidos Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M -e incluso amigos- ya sea porque tienen hijos en el mismo colegio, como por haber compartido el mismo trabajo -tal es el caso de L.- no resta credibilidad a sus dichos, sino que la apreciación de la prueba debe realizarse en una situación de contexto general (art. 456 CPCCN).

    Es frecuente que los padres lleven a sus hijos a un parque de diversiones, acompañados, a su vez, por otros niños y sus progenitores. También es natural que cuando se realizan juegos de cierta complejidad, unos y otros estén pendientes de los pequeños, tanto de los propios como de los ajenos, para que no sufran daños o no hagan travesuras...

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