Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Septiembre de 2010, expediente 47.593

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

S.

  1. N° 1306, T. X, F° 3674/5.

SISTENCIA, dieciséis de septiembre de dos mil diez.-MC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MATHIEU, EMILIANA ÚRSULA

C/SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL- S/MEDIDA

CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 47.593, proveniente del Juzgado Federal de Pcia. R.S.P., en virtud del re-

curso de apelación de fs. 23, contra la resolución de fs.

17/20;

Y CONSIDERANDO:

1) La actora, Sra. E.U.M., personal USO OFICIAL

activo del Servicio Penitenciario Federal (en adelante S.P.F.), con la representación acreditada en autos, interpone demanda, solicitando en el mismo escrito una Medida C.I. (fs. 4/14, punto VII) a fin de que se ordene a la institución incorpore con carácter general y remunerativo al concepto sueldo (código 001) los aumentos otorgados por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, más to-

dos los adicionales transitorios, como así también toda otra asignación que se otorgue a futuro a la generalidad del per-

sonal por norma similar a las mencionadas.-

Que esta situación anómala y arbitraria –dice- ge-

nera un considerable y palmario perjuicio mensual, ya que al no ser considerados remunerativos estos conceptos, percibe mensualmente una remuneración considerablemente menor a la que le correspondería por derecho.-

Funda la “verosimilitud del derecho” en el hecho de encontrarse percibiendo el Decreto 2807/93 “en negro”, y que el S.P.F. no realiza los aportes previsionales correspondien-

tes por esas sumas de acuerdo con la Ley 16.065 a pesar de que las mismas son otorgadas reuniendo las condiciones de habitualidad, regularidad y permanencia. Agrega que tampoco son consideradas para el cálculo de los años de servicio a pesar del carácter general que revisten.-

En cuanto al “peligro en la demora”, considera que el carácter alimentario de los salarios y la continua infla-

ción que vive nuestra economía, torna evidente una pronta cautela de los salarios que son liquidados actualmente de ma-

nera ilegal.-

Se dicta resolución a fs. 17/20 denegándose la cau-

telar solicitada por no reunir los requisitos legales del art. 230 siguientes y concordantes del C.P.C.C.N..-

A fs. 23 apela la accionante, expresando agravios a fs. 26/29.-

2) Elevada la causa y antes de ingresar al trata-

miento de los agravios es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que...

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