Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita180/22
Número de CUIJ21 - 513823 - 7

T. 316 PS. 34/41

Santa Fe, 16 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 192 del 09.09.2015 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "MATHEY, LEONARDO contra MARTIN, FRANCISCO Y OTRO -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 157/14)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513823-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara desestimó la demanda de reparación de daños interpuesta por la actora.

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    Sobre el particular critica lo resuelto por la Cámara en torno a la reparación tarifada como así también, subsidiariamente, respecto de la responsabilidad civil. En relación a la acción sistémica, sostiene que fue reclamada en su demanda tanto contra su empleador como también contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, formando por ende parte de la litis. Y en cuanto a la vía civil asevera que se demostraron los presupuestos de la indemnización integral.

    En tal sentido, relata que interpuso demanda de "reparación integral" a consecuencia de una incapacidad laboral que padece y que planteó la inconstitucionalidad de una serie de disposiciones (arts. 46, inciso 1, y 39, incisos 1 y 2, de la L.R.T.; y arts. 5, 6 y 75 de la L.C.T.) (f. 61v.). Relata que el J. de grado y la Sala consideraron que la reclamación giraba en torno a una indemnización extrasistémica y que, finalmente, la Cámara rechazó la demanda.

    Al respecto, cuestiona la sentencia de Alzada, al entender que incurre en diversas causales de arbitrariedad.

    En primer orden, y respecto de la responsabilidad sistémica, sostiene que lo decidido se aparta de los hechos constitutivos de la litis y de las respectivas constancias del caso, infringiendo el principio de congruencia. Asevera que los Sentenciantes efectuaron una lectura parcial de la demanda.

    En especial, sostiene que los Jueces se limitaron a analizar el caso atendiendo a la "imputación jurídica" efectuada por su parte en la demanda (f. 81). Siendo que, conforme sostiene, para calificar legalmente el reclamo, la tarea del J. se encuentra restringida "con el único límite de no modificar la imputación jurídica del pretendiente" (f. 88).

    En tal orden, refiere que "ambas instancias son contestes en señalar que el escrito de demanda era confuso" (f. 84v.). Sobre esto reconoce que "podía interpretarse alguna confusión respecto al sistema de reparación elegido por el actor" (fs. 85 y 87), que su parte efectuó "expresiones que daban lugar a diferentes interpretaciones" y que empleó un "lenguaje polivante" (f. 96v.), siendo en dicho marco que -concluye- "se refirió a una reparación integral" (f. 96v.).

    Asevera que aquellas confusiones, señaladas por los Jueces, no obstaban a entender que se accionaba por un "accidente laboral" y por una patología de tal naturaleza. Sostiene, entonces, que "si se hubieran valorado correctamente las constancias de autos, la procedencia o no de la demanda (sistémica) hubiera quedado supeditada a la determinación de si la incapacidad de mi mandante se debía a las labores realizadas" (f. 84).

    Al respecto, remite a un antecedente de esta Corte Suprema local en donde -afirma- se habría juzgado un caso de "reparación integral", ello con expresa referencia a los antecedentes "A." y "Gorosito" del Máximo Tribunal de la Nación (fs. 96v. y 97).

    Como consecuencia, cuestiona que tanto el Juez de grado como la Cámara de Apelación juzgaran "sobre la base de un escrito de demanda que consideraron defectuoso (...)" que la pretensión intentada no era tarifada sino, por el contrario, extrasistémica.

    Asimismo, critica que la Cámara entendiera no demostrado el accidente laboral por el que se reclama, siendo que -aduce- dicha cuestión nunca había sido controvertida por las partes ni motivo de agravio (f. 93v.). Relata que el empleador había desconocido el siniestro (fs. 62 y 75v.); y que, por su parte, la aseguradora había alegado haber cumplido las medidas de seguridad y negado la existencia de causalidad adecuada (fs. 63v. y 75). R. que también se había negado que el actor hubiera realizado las tareas (de carga/descarga) con las cuales decía haberse lesionado (f. 104v. in fine) y que la dolencia pudiera haber sido ocasionada en...

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