Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 008209/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 8209/2021, MATEVE, EMILIANO GERMAN c/ UNIVERSIDAD

DE BUENOS AIRES - LEY 24521 s/ AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de abril de 2022.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte actora, que fuera fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Apela” [presentado: 26/12/2021, 23:45hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 20/12/2021, que no fuera replicado por la parte demandada; y,

CONSIDERANDO:

I.- Que, mediante escrito presentado con fecha 16/12/2021, la letrada apoderada de la parte actora peticionó la actualización de sus honorarios profesionales, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada N° 28/2021. En ese sentido, manifestó que la regulación total de honorarios por su actuación profesional ascendió a la cantidad de 13 UMA —equivalentes a la suma de $84.084—, y hasta dicha fecha sólo se habían cancelado $80.080. Ello así, solicitó que se intime a la accionada al pago del saldo en su favor en concepto de deuda de honorarios, por la suma de $4.004, bajo apercibimiento de iniciar ejecución.

II.- Que, frente a dicha petición, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 resolvió no hacer lugar a lo solicitado, con fundamento en que el pago de los honorarios adeudados en la causa efectuado por la demandada, resulta anterior a la entrada en vigencia de la Acordada N° 28/21.

Ello así, según surge de confrontar el escrito electrónico titulado “Acredita depósito honorarios. Acompaña comprobante.” [presentado: 01/12/2021, 18:07hs], como así también la pieza acompañada “Resolución RESOH-2021-461-EUBA-SHA.

Transferencia bancaria.” [presentado: 01/12/2021, 18:07hs].

III.- Que, en su memorial de agravios, y en resumidas cuentas, la letrada apoderada de la parte actora se agravia de la Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

providencia impugnada de fecha 20/12/2021 pues considera injustificado el criterio adoptado en cuanto rechazó la actualización peticionada con fecha 16/12/2021 respecto de sus honorarios profesionales.

En efecto, resalta que la ley 27.423 de Honorarios Profesionales le otorga carácter de orden público a los mínimos establecidos para la fijación del monto de los honorarios profesionales. Del mismo modo, destaca el carácter alimentario de los honorarios según surge del art. 3 de la citada ley, como así también de diversos fallos jurisprudenciales. Cita el art. 19, que establece que el valor de la UMA

equivaldrá al 3% de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia.

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