Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2019, expediente FCB 024130105/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 24130105/2010/CA1 AUTOS: “MATEU, A.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 28 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MATEU, A.O. C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 24130105/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la Resolución de fecha 14 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que dispuso hacer lugar a la demanda y ordenó a la ANSES, que abone al actor la suma de pesos Treinta y cuatro mil novecientos cuarenta con cinco centavos ($ 34.940,05) que registraba en concepto de imposiciones voluntarias en la cuenta de Capitalización Individual nº 92006, más los intereses de la tasa pasiva promedio que determina el BCRA, desde la fecha de la sanción de la ley 26.425 hasta su efectivo pago. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada recurrente expresa agravios cuestionando que el decisorio ordene a su mandante abonar los aportes voluntarios efectuados por el actor, depositados en su cuenta de capitalización cuando se encontraba afiliado a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Sostiene que el accionante carece de facultades que son específicas del derecho de propiedad ya que se encuentra imposibilitado de hacer uso de los fondos depositados, y en consecuencia no puede entrar en goce de los mismos y mucho menos disponer libremente de ellos.

    Finamente, solicita que se revoque la resolución impugnada (fs. 99/100).

    Por su lado, la accionante expresa agravios, quejándose que el J., al momento de determinar el capital a pagar, haya tenido sólo en cuenta el valor cuota mensual que al 30/6/2008 integraban la Cuenta de Capitalización individual del accionante, cuando se solicitó se promediara el valor cuota al 5/12/2008, momento de traspaso de los fondos depositados, con más intereses desde que son debidos y hasta su efectivo pago. Agrega que, de lo contrario, se estaría colocando de manera arbitraria al actor en una situación de injusticia e inequidad, atento que desde la eliminación del régimen de capitalización el valor cuota cayó de manera estrepitosa. En segundo término, cuestiona la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, solicitando que a Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #11428977#237016230#20190703083258890 la misma se adicione el dos por ciento (2%) de interés mensual en resguardo del derecho de propiedad. Cita diversa jurisprudencia (fs. 101/105).

    Corridos los traslados de ley, la parte actora contestó agravios, no así la demandada que dejó vencer los plazos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs. 107/111 y fs.

    114).

  2. De los agravios reseñados surge que las cuestiones a resolver se circunscriben a los siguientes puntos: a) determinar si le asiste razón o no al J. de resolver como lo hizo en relación a los denominados Aportes Voluntarios efectuados por el accionante en la cuenta de Capitalización Individual transferidos al A.N.SE.S., ordenando su devolución, b) la decisión de determinar el capital que debe abonarse al actor al valor de la cuota mensual a la fecha de sanción de la Ley nº 26.417 y c) la tasa de interés aplicable.

  3. Ingresando al tratamiento de las cuestiones traídas a debate, es del caso señalar que de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR