Sentencia nº 2 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 02 T° 23 Venado Tuerto, 07 de Febrero de2012

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 17/08 "H., M.A. -M., J.J. -B., J.E. -J., M.E. S/FALSEDAD MATERIAL DE INSTRUMENTOPÚBLICO Y FACILITAMIENTO CULPOSO DE EVASIÓN EN CONCURSOIDEAL ENTRE SÍ".

CONSIDERANDO: Contra el auto de Procesamiento N°397 del 21 de Noviembre de 2007 dictado por la Sra. Jueza en lo Penal deInstrucción de Melincué, Dra. E.M., a M.E.J., M.A.H., J.J.M.yJ.E.B., por los delitos de Falsedad Material de Instrumento Público yFacilitamiento Culposo de Evasión, en concurso ideal entre sí (arts. 293,281 párrafo 2° y 54 del CP.); interpone recurso de apelación los imputadosy sus defensas, los que fueron concedidos a fs. 144 de autos. 1) El Dr. L.C. por la defensa de M.A.H. sequeja de la resolución adoptada por la A quo y dice que no hay ningunaprueba en autos que acredite la participación de su pupilo en el hechoque se le imputa. Agrega que mínimamente debe haber un cierto grado deprobabilidad en la culpabilidad de H. en el hecho atribuido.

Refiere que su pupilo no ingresó a las 7 hs. a ladependencia policial tal como surge de los registros, que no participó deninguna requisa ni su función era la de controlar a los detenidos. Agregaque la coimputada J. reconoció que su pupilo no ingresó a la horaseñalada en el Libro de Guardia ni que llevó a cabo la requisa, todo lo queindica que H. no puede ser imputado de la falsedad material deinstrumento público como partícipe necesario, tal como lo entiende la Aquo.

Respecto a la imputación de favorecimiento culposo deevasión reitera que su pupilo no tenía asignada funciones de oficial deguardia ni integraba la misma, menos aún era custodio de los detenidos,sino que por el contrario su función era de chofer de un móvil policial.Señala que en el momento en que se fugó C., su pupilo dormía en ladependencia y cuando se presentó en la guardia para el cumplimiento desu función, salió inmediatamente de la misma.

Reitera que no existe constancia en autos que indiquetenía asignadas las funciones de custodia de los detenidos, funciones -porotra parte- propias de los responsables del servicio interno de laComisaría.

Agrega que los requerimientos típicos de laparticipación necesaria previstos en el Código Penal en modo algunoresultan marco de encuadramiento para la conducta de H. en elcumplimiento de su función.

El Dr. Corti destaca que su pupilo, conforme el libro deguardias, en la primera hora del día regresó del cumplimiento de unservicio de policía adicional; se dirigió a los dormitorios y lo despertaron alas 9 hs., salió en cumplimiento de órdenes superiores a efectuarcitaciones y luego a Melincué para diligenciar expedientes. Reitera que enel accionar de H. no se encuentra una conducta que encierre un obrarilícito. Cita doctrina.

Asimismo, se pregunta cómo pudo su defendido coadyuvar laforma dolosa en la autoría culposa de J. en cuanto al favorecimientoculposo de la evasión, si prácticamente por sus obligaciones de serviciono permaneció en la dependencia, ni mucho menos en la falsificaciónmaterial del instrumento público.

En síntesis, el Dr. C. solicita que se revoque elprocesamiento recurrido y se ordene el sobreseimiento de M.A.H.. 2) El Dr. C.V.V., por la defensa de J. E.B. alexpresar agravios indica que en la presente causa existen, en toda latramitación de las autoridades prevencionales, una infinidad deirregularidades que no fueron advertidas por el Juzgado Instructor.

En ese sentido, se agravia porque se considera acreditada lamaterialidad de los hechos, tomando en cuenta circunstancias ajenas alcaso que se le intenta enrostrar a su pupilo, responsabilidades ajenas y/ofunciones inexigibles a su cargo.

Con relación a la imputación de falsedad material deinstrumento público, el Dr. B. consideró que es incorrecta materialmentesobre quien no tiene manejo ni influencia sobre ningún tipo deinstrumento público en la dependencia donde prestaba sus servicios por

entonces.

Asimismo, resaltó que es la agente J. quien en todomomento manifestó que ella era la encargada de manejar el libro deguardia y que allí asentó todos los movimientos producidos.

Respecto al favorecimiento culposo de evasión sostuvoque el A quo, al juicio de probabilidad que todo auto de procesamientorequiere, lo acotó de forma caprichosa y no equitativa respecto de losactores supuestamente involucrados en la imputación.

En ese sentido, apunta que no resulta claro y porconsiguiente no existen pruebas en contrario sobre el momento en el cualse produce la fuga del detenido. Por ello, se pregunta por qué limitar laimputación solamente al personal de turno entrante y exonerar al saliente.

Agrega que la función del cabo B. dentro de la fuerzapolicial era la patrulla urbana y no es concebible que se equipare suresponsabilidad a la del, por ejemplo, comisario.

Argumenta que el Instructor se basa sólo ensuposiciones, ya que supuso que C. se fugó de día y no de noche,cuando menor hubiera sido la posibilidad de ser observado por cualquierpersona.

Indica que las declaraciones de B., H. y M. coinciden ysólo se contradicen con las de la agente J., quien manifiesta y ratifica entodo momento su propia torpeza de acceder a mandatos superiores paraconsignar cuestiones falsas e inexistentes en el libro de Memorando.

Resalta que en ninguna de las imputaciones efectuadascontra su asistido tiene siquiera indicios que probabilicen su participaciónen alguno de los delitos debatidos. Tampoco -dice- existen constanciasagregadas en autos que la custodia fuera función del mismo.

El D.V. hizo hincapié en que de la lectura y análisis delos antecedentes y conducta de Cisneros, dentro del sistema penitenciarioy que constan dentro de los presentes, no entiende cómo se pudoconceder el beneficio de acercamiento familiar a una comisaría que noguarda los más mínimos requisitos edilicios para su alojamiento.

Asimismo, el Dr. V. comparte y ratifica los conceptosvertidos por el Dr. Corti respecto de que no existe una participación

culposa de un hecho doloso.

Por lo expuesto, el Dr. V. solicitó que se revoque el autode procesamiento contra B., por falta de méritos suficientes que lojustifiquen. 3) La Dra. M.E.S., Defensora General de losTribunales de Melincué, por la defensa de M.E.J., al expresar agraviosdetalló que discrepa con lo concluido por el Juez Instructor porque -a suentender- su resolución se encuentra falta de pruebas que la sostengan ydesajustada con la...

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