En materia penal, una historia de nunca acabar: reformar lo reformado

Desde la ONG Usina de Justicia acompañamos a familiares de víctimas de homicidios y femicidios en el doloroso camino de la búsqueda de una Justicia justa. En esa búsqueda infructuosa, observamos el desequilibrio en la balanza de los derechos de los condenados o imputados detenidos con prisión preventiva, por una parte, y los derechos humanos de las víctimas, por la otra. Entre algunos retrocesos en materia penal, se cuece -en forma sigilosa y exenta de la debida publicidad- un nuevo proyecto de modificación de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N° 24.660, pese a que dicha norma ya fue reformada hace menos de un lustro. Una vez más, observamos que, en el proyecto en curso, numerosas decisiones sobre los reclusos recaen indirectamente en la conculcación de los derechos de las víctimas, las que continúan invisibilizadas.

En primer lugar, ante la sustanciación del procedimiento administrativo, se ordena dar aviso al juez competente, al Ministerio Público Fiscal, al interno ya su defensa técnica, siendo recurribles las sanciones por estos dos últimos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, derecho del que deberá ser informado el interesado por escrito al ser anoticiado de la resolución. Con esta modificación, se inventa una suerte de nuevo Código Procesal, esto es, un sistema paralelo de normativas de procedimiento que regulan los trámites para aplicar sanciones a los internos.

En segundo lugar, en cada establecimiento penitenciario se crea una "Comisión de Disciplina" habilitada para sancionar a los internos. De manera inconcebible, estipula que "la Comisión de Disciplina podrá, fundadamente, en la misma resolución que impone la sanción o con posterioridad, suspender su ejecución, dar por cumplida su aplicación o sustituirla por una más leve a la que, en principio, debería aplicarse", de lo cual se infiere que la aplicación de la sanción disciplinaria puede ser suspendida, o tenida por cumplida, o ser sustituida por una más leve en la misma resolución que se impone. Ahora bien: ¿no es contradictorio que, al mismo tiempo de imponer una sanción, la Comisión disponga otra medida que la niegue en la misma resolución?

A ese procedimiento complejo y costoso se suma la eliminación de la facultad de la ley actual, que deja firme la sanción si la autoridad judicial no se expide en el término de 60 días, por lo que visualizamos, sin mucho esfuerzo, que la tarea de los Juzgados de Ejecución, ya insuficientes en...

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