Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Julio de 2021, expediente CIV 014302/2019

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MATERAZZI FABIANA c/ FORNS EDUARDO ANGEL Y OTRO s/

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

(J.H.)

Expte. N° 14302/2019 –J. 109-

RELACION N° 014302/2019/CA002.-

Buenos Aires, julio de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido por el codemandado E.A.F. contra la resolución del 23 de marzo de 2021, en tanto establece que al ordenar la medida cautelar lo hizo con caución juratoria y mantiene el modo en que ordenara el embargo.-

  2. Liminarmente, corresponde recordar que la caución juratoria, implica una promesa de responder frente a los posibles daños ocasionados por la medida (conf. P., R.,

"Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral",

-Tratado de las medidas cautelares-, t°. IV, 2da.

sección, Ediar, Buenos Aires 1969, pgs. 82/3, § 20)

y, aunque la tendencia moderna es su supresión, cabe interpretar que, ante la reforma introducida por la ley 22.434 al artículo 199, 2° párrafo, del Código Procesal, no sólo no ha sido eliminada, sino que,

acogiendo el criterio jurisprudencial anterior a su sanción, la limita a la hipótesis de mayor verosimilitud del derecho y, por otro lado, la considera implícitamente prestada en el escrito mediante el cual se requiere la traba de la medida a la cual accede (conf. Palacio, Lino E.-Alvarado V., A., "Código Procesal...", ed, Rubinzal-

Culzoni, Santa Fe 1990, to. 5º, pgs.72/3, coment.

artículo 199, § 208.1.4. y citas; CNCiv., esta S.,

R. 077252/2013/CA001 del 4/11/13).-

Fecha de firma: 02/07/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Asimismo, a los efectos de graduar la calidad y monto de la contracautela debe tenerse en consideración la mayor o menor verosimilitud del derecho, teniendo en cuenta además la naturaleza de la pretensión cuyo resultado se quiere asegurar, los bienes involucrados, así como la gravedad de la medida, en función de lo cual puede estimarse aproximadamente la entidad de los eventuales daños que podría ocasionar su traba injustificada (conf.

B., R.M., "Medidas cautelares", ed.

Universidad, Buenos Aires 1990, págs. 55/9, § 8 y citas; conf. CNCiv., esta S., R. 268.554 del 13/4/99; íd., íd., R. 550.925 del 19/4/10, entre otros).-

Establecido ello, corresponde señalar que de acuerdo a las manifestaciones vertidas en la demanda y con la documental allí acompañada puede tenerse por acreditada la suficiente verosimilitud en el...

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