Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 028422/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 28.422/2015/CA1 (52.621)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “MATEOS JOHANNA CAROLINA C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA

DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan los actuados a esta instancia con motivo de los recursos que, contra la sentencia de fs. 270/273, interpusieron tanto la actora como ambas demandadas, Atento Argentina S.A – ex Microcentro de Contacto S.A – y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., a tenor de los agravios vertidos en la causa, existiendo réplica al respecto.

  2. La actora se alza en torno a la base salarial determinada en la anterior instancia, a los fines de calcular las indemnizaciones de ley, así como por su proyección sobre el monto correspondiente al incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 admitido en grado.

    Por su parte, Atento Argentina S.A se agravia por la procedencia del reclamo efectuado por la actora en cuanto a su categoría laboral y diferencias salariales receptadas a consecuencia de ello en origen, impugnando también las derivadas de la determinación de la jornada completa cumplida por la accionante, así como el crédito establecido por las horas extras reconocidas en el fallo. Asimismo, se queja respecto de admisión de la indemnización contemplada en el art. 2 de la ley 25.323 y de la multa del art. 80 LCT (art. 45 ley 25.345).

    Finalmente, Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. cuestiona la omisión de tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente deducida,

    reprocha la extensión de la responsabilidad que le ha sido asignada en los términos del art. 30

    LCT y discute la imposición de costas decidida en grado, solicitando que sean ordenadas a cargo de la actora.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    III- Por cuestiones de método serán analizados en primer lugar los agravios de Atento Argentina S.A. en tanto refieren al fondo del asunto.

    III.1.- De comienzo será desestimada la cuestión que plantea la mencionada codemandada en orden a la conclusión delineada por el Sr. Juez precedente, quien ha tenido por probada la categoría laboral de “vendedora” denunciada en la demanda, con jornada completa, y ha consignado las diferencias salariales originadas en la materia.

    La prueba testimonial brindada evidencia que las tareas que la demandante desarrolló fueron las de vendedora de jornada completa del CCT 130/75 y no las de empleada administrativa “A” a tiempo parcial como se encontraba categorizada por la empleadora (arts.

    90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    N. que los testigos propuestos a instancias de la actora fueron contestes en afirmar que ésta realizaba tareas de venta de seguros de accidentes personales de la codemandada Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. a clientes de la denominada “Tarjeta Naranja”, indicando las condiciones de trabajo con detalle de días y horarios de labor (v. G.D.A. fs. 153/154; A.N. fs. 155/156; Y.M.C. fs. 162/163)

    Tales testimonios, analizados por el magistrado pretérito, se aprecian circunstanciados y concordantes, habiendo sido brindados por compañeras de trabajo de la actora, quienes tomaron conocimiento directo de las circunstancias relatadas al compartir el mismo espacio físico de trabajo y realizar las mismas tareas de venta de seguros en horarios concordantes, por lo que corresponde ratificar el grado de convicción y eficacia probatoria que se les asignara (arts. 90 LO. y 386 CPCCN.).

    Por otra parte, tal como lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal, el hecho de que existan declarantes con juicio pendiente contra las demandadas no invalida “per se” sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o...

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