Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 25 de Octubre de 2010, expediente 12.417

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

Causa Nro. 12.417 -

Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal “M.N., J. /

recurso de queja”

2010 - Año del B. REGISTRO N°17.390

Buenos Aires, 25 de octubre de 2010.-

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado deducida a fs. 15/19 por el Sr. Fiscal General Dr. E.M.G..

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que el señor juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió denegar el recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal e imponerle las costas -cfr.

    fs. 1 y 2-.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento interpuso una aclaratoria -el representante del Ministerio Público Fiscal- en la que señaló que existía un error material en la resolución; que no se debió imponer las costas al Ministerio Público Fiscal y que no se había brindado motivo suficiente para ello. Finalmente concluyó

    que no se advertía la finalidad de las costas, “en tanto las mismas consisten en el pago de la tasa de justicia, de los honorarios devengados por los abogados procuradores y peritos o en los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa, siendo que ninguno de ellos se aprecia en autos, deviniendo la imposición -además de infundada y solicito nuevamente se aclare ello- en abstracta y arbitraria” -cfr. fs. 3.-.

  3. ) Que el juez de ejecución del tribunal oral no hizo lugar a lo solicitado por las razones que expuso a fs. 4-.

  4. ) Que contra esta última decisión interpuso el Sr. Fiscal nuevo recurso de casación, que fue denegado porque no se dirigía contra una de las decisiones comprendidas en el art. 457 C.P.P.N. (cfr. fs.

    9), lo que originó esta presentación directa.

  5. ) Que el recurso de hecho es inadmisible. Ello es así toda vez que el art. 432 del C.P.P.N. acuerda el derecho a recurrir tan sólo a quien le sea expresamente acordado y tuviere un interés directo,

    lo que presupone la existencia de un agravio por parte de quien impugna. En este sentido se observa que en su presentación inicial y en el escrito de interposición del recurso de casación el representante del Ministerio Público señaló, entre otras cosas, que no se advertía la “existencia de la finalidad de las ‘costas’, en tanto las misma consisten en el pago de la tasa de justicia” honorarios de abogados y procuradores y peritos y ninguno de ellos se aprecia en autos deviniendo tal imposición abstracta” (cfr. fs. 3 y 5/8). En efecto habida cuenta de que las costas se impusieron junto con la inadmisibilidad del recurso...

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