Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Mayo de 2015, expediente COM 030239/2011

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz.24 – Sec. 47 GJV 30239 / 2011 M.E.L. s/QUIEBRA Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la fallida y la sindicatura la resolución dictada a fs. 668, en donde la juez de grado resolvió concluir la presente quiebra por avenimiento, supeditando la conclusión al depósito de los honorarios allí regulados y de los gastos acreditados en autos y que fueran detallados a fs. 665/67, disponiendo además aceptar la garantía ofrecida por la fallida consistente en trabar embargo por la suma de $

    258.633,26, con más la de $ 200.000 sobre un inmueble de su propiedad sito en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, matrícula 36654.

    Los fundamentos obran desarrollados por la sindicatura a fs. 694/6 y fs.

    698/703 y por la fallida a fs. 705/7, los que fueron contestados a fs. 719/26, fs. 709/17 y a fs. 732, respectivamente.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 737/38, en el sentido que surge de su dictamen.

  2. ) La sindicatura, tanto en representación de la masa de acreedores como por su propio derecho, se agravió de lo decidido en la anterior instancia porque la magistrada de grado concluyó la presente quiebra por avenimiento cuando no se encontraban cumplidos los requisitos para ello, habida cuenta que no existía unanimidad de los acreedores como exigiría el art. 225 LCQ. Indicó que, garantizados los gastos y costas, el avenimiento cobraría firmeza y no resultaría posible su reapertura. Agregó

    que la condición del previo depósito de los honorarios no era adecuada a lo que prescribe la ley y quedaba contradicho con la garantía exigida. Apuntó que, por otra parte, supeditar el cobro de los honorarios y gastos a la buena voluntad de la fallida, Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA podría ocasionar que la sindicatura tuviera que ejecutar la garantía para poder cobrar sus estipendios. Se quejó también de que se admitiera asegurar los gastos y honorarios con un inmueble que se encuentra desapoderado. Asimismo, la funcionaria se agravió del monto regulado por sus honorarios.

    Por su parte, la fallida se quejó de lo decidido por el magistrado de grado, por cuanto se supeditó la conclusión de la quiebra al previo depósito de los honorarios y de los gastos. Indicó que en autos se habría cumplido con los requisitos exigidos por el ordenamiento concursal, habida cuenta que la casi totalidad de los acreedores prestaron su conformidad al avenimiento y se depositaron las sumas suficientes para abonar a aquellos que no...

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