MATELUNA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteCSS 010627/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 26 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente CSS

10627/2021/CA1, Sala III, “MATELUNA, S.M.

c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil N°6;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. S.M.M., con el patrocinio letrado de la Dra. C.S.F., promovió

    demanda contra la ANSeS a fin de impugnar la resolución N° GRBC-B 00111/20 dictada el 26/11/2020 por la UDAI

    Berazategui en el expediente administrativo Nº 024-27-

    11929151-3-357-000001, en cuyo marco solicitó que a la movilidad de su haber de pensión se le aplique “lo dispuesto por la ley 26.417 hasta el mensual agosto de 2018 y ley 27.426, esta última a partir del mensual septiembre de 2018, y hasta tanto el Poder Legislativo establezca las pautas adecuadas para hacer efectivo el mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional de otorgar jubilaciones y pensiones móviles”.

    Manifestó que ante el Juzgado Federal de Quilmes tramitó el expediente n° 34841/2017 de reparación histórica, y que en el mismo recayó sentencia homologatoria de acuerdo transaccional -la que fue dictada en fecha 29/05/2017 conforme surge de la copia acompañada a la demanda-; pero, destacó que en el marco del presente proceso “se reclama el recalculo de la movilidad, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426, el art.

    55 de la ley 27541, los decretos 163/20 y 495/2020 y el DNU 542/2020 a fin de salvaguardar el derecho garantizado por los artículos 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, tal como fue oportunamente peticionado ante la demandada en fecha 22/10/2020,

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    solicitando la movilidad del haber de pensión y el consecuente pago de las diferencias entre lo efectivamente percibido y el monto que tiene derecho percibir”.

    Finalmente, tras explicitar los motivos por los que entiende que la normativa cuestionada vulnera sus derechos constitucionales a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tratados internacionales, solicitó se haga lugar a la demanda con intereses y costas.

  2. El representante de la ANSeS contestó

    demanda el 12/08/2022, oportunidad en que opuso la excepción de cosa juzgada por considerar que “aquello que constituye la pretensión deducida en este nuevo pleito formó parte del acuerdo oportunamente celebrado entre la actora y mi mandante en el marco de la Ley 27.260, el cual, y por encontrarse judicialmente homologado se opone a efectos de sustentar la defensa articulada”. Asimismo, puso de resalto que en virtud de lo dispuesto en el punto IV de dicho acuerdo transaccional, la beneficiaria manifestó que “desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo”.

    Subsidiariamente, se opuso a la procedencia de la acción intentada, postuló la constitucionalidad de las normas controvertidas por la actora y, en ese sentido, solicitó se rechace la demanda.

  3. El 31/08/2022 la accionante contestó el traslado conferido, afirmando que “el objeto de autos no tiene ningún punto de contacto con los períodos Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    abarcados por el convenio de Reparación Histórica, el cual se encuentra cumplido y la liquidación en forma correcta hasta 02/2018, reclamándose en la presente la movilidad posterior por aplicación de la ley 27426 (art.

    2) a partir de marzo de 2018 y los aumentos otorgados durante el año 2020”.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. Mediante sentencia de fecha 23/09/2022

    el magistrado de origen resolvió: 1) Hacer lugar al planteo deducido por el apoderado de ANSES y, en consecuencia, declarar la existencia de cosa juzgada en estas actuaciones (art. 347, inc. 6, CPCCN); 2) Imponer las costas en el orden causado (art. 21, ley 24.463); 3)

    Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Para así decidir, consideró que en el marco de este expediente la actora pretende que “que la ANSES

    proceda a una nueva movilidad del haber de pensión, así

    como también la retroactividad devengada hasta su efectivo pago, con intereses y costas, respecto del beneficio previsional N° 9591761500 señalando que la falta de aplicación de criterios de movilidad desde la fecha en que comenzó a percibir el beneficio previsional, así como también la no actualización de las remuneraciones fueron causales de desvalorización del haber jubilatorio” (cfr. cons. V., 5° párrafo, énfasis añadido).

    De seguido, concluyó que “el beneficio previsional sobre el que se intenta obtener el reajuste es el mismo que el que ya ha sido materia de decisión en esta sede judicial al homologar el acuerdo de reparación histórica” (cfr. cons. V., 6° párrafo), y que “más allá

    de que la actora plantea que pese a que su beneficio ya ha sido reajustado, se ha suscitado alguna cuestión novedosa de derecho que ha mermado su haber, y que sobre el mismo debe merituarse un nuevo reajuste, tal Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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