Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2020, expediente FLP 131087/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 16 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este Expte. N° FLP 131087/2018/CA1/CA2”,

caratulado: “M., G.E. c. MEDIFE s/ Ley de Discapacidad”,

proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Primera Instancia de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Habilitación de feria judicial extraordinaria La naturaleza de los derechos involucrados y la índole de la petición que dio origen a esta causa permiten tener por configuradas las circunstancias de urgencia a las que aluden las Acordadas 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 13/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada N° 9/20

    (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6), habilítase la feria judicial extraordinaria y pasen los autos a resolver (art. 153

    del CPCCN).

  2. La resolución de primera instancia y los agravios El juez de primera instancia, en fecha 7 de mayo del corriente año, intimó a la demandada M., “a dar total cumplimiento a la medida cautelar dispuesta en autos con fecha 16/12/2019, en los términos dispuestos por esta S. con fecha 4/03/2020, autorizando la cobertura de internación en institución LOS CEREZOS, de acuerdo a los valores establecidos Nomenclador Nacional de Prestaciones para la prestación de Hogar Permanente con centro de Día, categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia, dentro del plazo de la 48

    horas de notificada hasta tanto se dicte sentencia definitiva,

    bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias”.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, dirigiendo sus agravios principalmente,

    a la categorización dispuesta para la cobertura de internación según el nomenclador, toda vez que el juez de grado determinó

    la máxima categoria "A" para la prestación de Hogar Permanente con Centro de Día. Considera entonces, que la decisión es manifiestamente arbitraria, carente de todo fundamento y razonabilidad.

    En tal sentido, expone que se desconoce la infraestructura con la que cuenta el hogar geriátrico Los Cerezos, y el universo de prestaciones que brinda, para calificarlo como un centro de día bajo la máxima categoría.

    Expresa además, que a los fines de categorizar a dicho establecimiento conforme los términos del nomenclador nacional, el juez debía consultar a la Autoridad de Aplicación, el Sistema Nacional de Rehabilitación, que depende de la actual Agencia Nacional de Discapacidad, “cuáles eran los requisitos exigidos por dicha autoridad para tener la calificación "A", "B" o "C" para estas instituciones…”. Indica también, que podría haberse ordenado como medida para mejor proveer, una pericia que constate los servicios que brinda y la infraestructura edilicia que dispone para los servicios que ofrece.

    Menciona que M. reconocía la categoría "C" del nomenclador nacional al momento del dictado de la cautelar.

    Por tal razón, considera arbitraria la decisión del Sr.

    Juez de calificar a los efectos de su valoración económica mensual a una institución geriátrica sin ningún fundamento que avale tal categorización. (Ver recurso de apelación incorporado al expediente digital en fecha 26/5/2020)

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

  3. Antecedentes 1. En primer lugar cabe señalar, que en la intervención previa de esta S. en los autos de referencia, se ha resuelto en fecha 04 de marzo del corriente año, confirmar la medida cautelar ordenada por el juez de grado, a fin de que MEDIFE

    brinde la cobertura de internación especializada geriátrica al Sr. A.J.M., en la Residencia Geriátrica “Los Cerezos”, con la limitación dispuesta en el Nomenclador para Personas con Discapacidad que establece la Res. N° 428/99.

    En dicha oportunidad, esta Alzada ordenó al juez de grado, que especifique el módulo de referencia conforme al nomenclador vigente, al que correspondía...

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