Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2019, expediente COM 021035/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

21035 / 2015 MATAVOS, M. Y OTROS c/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES s/ORDINARIO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 21035 / 2015 MATAVOS, M. Y OTROS c/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES s/ORDINARIO J.8S.. 16 14-15-13 Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelada por ambas partes la resolución dictada a fs. 803/807 en donde el juez de grado se pronunció en relación a las impugnaciones que la actora formuló respecto de la liquidación practicada por la demandada –memoriales de fs. 812/814 y 816/818-.

La actora centra sus agravios en tres temas.

Por un lado se queja de que el juez a quo denegara la intimación a la contraria para que denuncie un desarmadero registrado, ello a los fines de que su parte complete los trámites de baja del vehículo siniestrado. Además, cuestiona que se le hubiese impuesto a su parte los costos por la baja del automotor y la transferencia de los regazos.

Finalmente, se agravió de la metodología establecida por el juez a quo a los fines de determinar los intereses producto de la capitalización prevista por Fecha de firma: 27/02/2019 Expte. N° 21035 / 2015 1 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27184989#219829270#20190227125749895 21035 / 2015 MATAVOS, M. Y OTROS c/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES s/ORDINARIO el CCyCN: art. 770 inc. b).

Por su parte, la demandada sostuvo que en el caso no corresponde capitalizar los intereses conforme lo previsto por la citada norma, pues la actora no lo solicitó oportunamente ni fue dispuesto en las sentencias dictadas en autos. Independientemente de ello, argumentó

que la referida capitalización es procedente cuando existe liquidación aprobada y firme, y que en autos ello aún no aconteció.

2) La Sala concuerda con el juez de grado en cuanto a que los planteos introducidos por la actora, vinculados al trámite para dar de baja al vehículo siniestrado y a la parte que debe afrontar ese gasto, y el que demande la transferencia de los regazos, se refieren a cuestiones decididas –con carácter firme- en la sentencia dictada en autos.

En efecto, la sentencia fue clara al disponer que como requisito previo al pago de la indemnización por daño emergente se encontraba a cargo de los actores “inscribir la baja definitiva de la...

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