Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 012600/2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 12.600/2013/CA1 JUZGADO Nº 70 AUTOS: “MATASSA A.D. c. GRUPO SAN S.R.L. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la demandada a tenor del escrito obrante a fs. 442 y, disconforme con la regulación de su honorario, por la perito psicológa (v. fs. 449).

  2. Respecto de la controversia de fondo, es decir del despido del actor, la apelante incurre en manifestaciones de disconformidad que distan de constituir la crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado, que exige el artículo 116, del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345, para la procedencia del recurso. La quejosa no se hace cargo de los fundamentos con los que la sentenciante de grado desestimó su postura.

    En concreto el actor fue desvinculado mediante comunicación telegráfica de fecha 4.04.12 (v. fs. 225/7) “…reitero que Ud. se encuentra inasistiendo desde el día 29 marzo de 2012. En consecuencia hago efectivos los apercibimientos contenidos en las misivas anteriores…lo considero incurso en abandono de empleo y lo despido por su exclusiva culpa…”.

    Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20531427#183583125#20170710133323531 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 12.600/2013/CA1 La señora Jueza a quo concluyó que “…respecto de la demandada, quien despidiera al actor por abandono de trabajo dado sus ausencias injustificadas de los días 29 y 30 de marzo de 2012, he de señalar que la prueba testifical por ella aportada es insuficiente para el fin que persigue… dada la falta de conocimiento de los testigos respecto del hecho en cuestión, considero que esta orfandad probatoria, sella la suerte de esta cuestión…”. Agrega que “…si bien es cierto que el actor tampoco ha podido acreditar mediante su prueba testifical, la supuesta negativa de tareas sufrida, no menos lo es el hecho de para que se configure el abandono de trabajo, como lo señala su normativa regulatoria (art. 244 de la LCT), es necesaria no solo la constitución en mora del trabajador con carácter previo a su concreción … sino también que quede evidenciada la voluntad del trabajador de dar por finalizado el vínculo laboral, y en el caso de autos, considero que no ha existido este elemento subjetivo, dado que el actor había intimado a su empleador en varias oportunidades y mediante sendas misivas (v. C.D. glosadas a fs. 129/138) a fin de que se aclarara su situación laboral y se registrara debidamente el vínculo habido entre las partes, abonándosele lo adeudado durante la relación laboral. Con lo cual queda claro que el Sr. M. no tenía intenciones de abandonar su labor, sino que se hallaba en una situación conflictiva con la demandada, de modo que debe descartarse la existencia de un ánimo abdicativo por parte del trabajador…Dicho esto, teniendo en cuenta las declaraciones testificales aportadas por la parte actora y, en virtud del principio protectorio in dubio pro operario (art. 9 de la LCT), concluyo que el despido por abandono de trabajo dispuesto, resulta injustificado como así también la causal del mismo…”.

    La demandada soslaya la extemporaneidad de su despido. Digo ello, ya que a fs. 227 obra el informe del Correo Argentino, del cual se extrae que con fecha 30 de marzo de 2012, la empresa le envió al actor la carta documento que reza Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20531427#183583125#20170710133323531 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 12.600/2013/CA1 de la siguiente manera: “…Atento no haber comparecido a trabajar los días 29 y 30 de marzo del corriente...

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