Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Mayo de 2013, expediente 59281/2009

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:59281/2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 124705

EXPTE. N: 59281/2009 SALA III

AUTOS: M.R.R. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 2 de mayo de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.146 y fundado a fs.157/159

contra la sentencia del a quo obrante a fs. 141/143 no reúne los requisitos exigidos para abrir la instancia judicial, habida cuenta que el mismo no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que el recurrente estima equivocados (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En tal sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.D., al fallar, el 20/11/75, en autos "G.V., M. y otra c/Peradotto de Caveri, N.", sostuvo que "la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten" (Jurisprudencia Argentina,1976, II, pág. 241). Precisando más el concepto,

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Especial, S.I., al fallar, el 2/4/80, en autos "Malewicz, R. c/Orts, J. y otros", entendió que "lo concreto se refiere a lo preciso, indicado,

determinado, y lo razonado indica los fundamentos, las bases, las sustentaciones" (La Ley, 1980-B, pág.

688).

En consecuencia, en caso de prosperar mi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR