MATAS MARIA LAURA c/ IBM ARGENTINA S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Fecha19 Septiembre 2016
Número de registro162363202
Número de expedienteCNT 002538/2013/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2538/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78938 AUTOS: “M., M.L. c/ IBM ARGENTINA SRL y otro s/ Diferencia de Salarios” (JUZG. Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada y por la regulación de honorarios lo hace el perito contador.

En primer lugar se queja IBM por una supuesta omisión en la anterior instancia sobre el tratamiento de la excepción de prescripción oportunamente planteada.

Sin embargo, conforme surge del tercer punto de la sentencia en crisis, la a quo expresó

que la resolución que desestimó la excepción referida se encontraba firme. En consecuencia, su tratamiento en esta instancia, resulta inadmisible.

En segundo término se agravia por el reconocimiento de horas extras y guardias pasivas ante la inexistencia de prueba concreta. Hace referencia a los lineamientos del plenario D´aloi c/ Selsa. Sostiene que no se encuentra acreditado en autos que los rubros reclamados hubieran sido devengados por la trabajadora. Asimismo, se queja por el monto diferido a condena por estos rubros, ya que la guardia pasiva no se retribuye como hora extra y por tanto no debe ser retribuida como tal (ver fs. 208).

Sin embargo, los términos de los artículos 103 y 197 RCT contradicen la postulación que sin fundamento alguno pretende diferenciar una circunstancia de hecho (horario) con una proposición de derecho:

Del Sueldo o Salario en General. Concepto. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones. Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

Fecha de firma: 19/09/2016...

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