Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente A 74260

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.260, "., J.E. y Ot. c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ Pretensión Indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M.d.P., rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (v. fs. 252/260) y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia (v. fs. 241/247 vta.) que desestimó la demanda indemnizatoria interpuesta por la señora J.E.M. -por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad- contra la Municipalidad de Bahía Blanca (v. fs. 286/293).

Disconforme con ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 297/304), el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 305 y vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 328/330 vta.), dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 331) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La presente causa versa sobre la acción que por daños y perjuicios incoara la señora J.E.M., por sí y en representación de su hijo menor de edad, contra la Municipalidad de Bahía Blanca, a raíz del accidente que sufriera su concubino y padre de su hijo, el día 5 de noviembre de 2011, cuando conducía su motocicleta sobre el entubado del arroyo N. y al llegar a la intersección con la calle E., embistió sorpresivamente con la tapa del desagüe cloacal que se hallaba en el lugar, sobresaliendo unos veinte o veinticinco centímetros, por encima de la calzada. Circunstancia que, según adujo la actora, generó la pérdida de control del ciclomotor, e hizo que golpeara su cabeza con el pavimento y perdiera la vida en el lugar indicado.

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca rechazó la demanda entablada contra el municipio. Consideró, por un lado, la falta de prueba sobre la mecánica del siniestro, sumado a que, pese a ser uno de los puntos de pericia propuestos por la parte actora, finalmente no produjo la pericial mecánica que ella misma ofreciera y, por otro responsabilizó a la propia víctima por circular con un elevado grado de alcoholemia.

  3. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de M.d.P., confirmó la sentencia de primera instancia.

    Entendió que el juez de la instancia de grado valoró la prueba con cierta rigidez ya que los extremos de la causa permitían, cuanto menos presumir, que la tapa de desagüe cloacal emplazada sobre la calle N., no fue un elemento totalmente extraño, sino que estuvo presente en la mecánica del suceso.

    Consideró que, no obstante que la parte actora podría haber mostrado un mayor empeño en la acreditación de los hechos que hacían a su reclamo (recordó que la prueba pericial en Ingeniería Mecánica que había ofrecido no fue realizada -cfr. fs. 228-) existían una serie de indicios que por su número, precisión y concordancia, permitían formar convicción sobre el punto en cuestión y situar al elemento crítico en el contexto fáctico en el que se produjo el siniestro (arg. arts. 163 inc. 5 seg. párr., 375, 384 y concs., CPCC; arg. art. 77 y concs., CCA).

    Al efecto ponderó: el croquis labrado en la investigación penal que ubicó a la tapa cloacal en el mismo sentido por el que circulaba la moto; la planimetría llevada a cabo por la Policía Científica, que describió un "arañazo metálico", ubicado a una distancia media entre la tapa de tormenta y el sector...

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