Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 001116/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 1116/2015; M., E.T. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/

INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.- PA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución Nº 588 de fecha 25 de julio de 2018 –que obra glosada a fs. 184/185-, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la Ley Nº 24.043 a E.T.M..

    Al respecto, el mencionado acto administrativo indicó

    que la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural había observado que no se advertía la incorporación al expediente de ningún elemento probatorio con la suficiente entidad como para tener por acreditada la existencia de extremos indispensables y genuinos de persecución política, susceptibles de generar un temor fundado en la peticionante –de perder su vida, su libertad o integridad física- que en consecuencia lo hubiera forzado a extrañarse del país como única alternativa razonable.

  2. Que, por escrito de fs. 201/207, la actora interpuso recurso de apelación directa contra la citada Resolución MJyDDHH Nº 588/2018 y, al efecto, invocó que se encuentra acreditado que su cónyuge, F.S.L. recibió la indemnización establecida en la Ley N° 24.043 y que su suerte estaba íntimamente ligada a la de su esposo como así también la de su hijo – E.L.- tras considerar que en aquellos años muchos familiares de presos políticos fueron secuestrados y asesinados, en tanto, a este último le fue reconocido el beneficio previsto por la Ley N° 24.043 por el exilio padecido (confr. Expediente 878/2015 que tramitó por ante esta S. –confr. fs. 109/110-).

    Asimismo, se agravia de la interpretación dada por el Ministerio a la Ley N° 24.043, asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:

    323:1406; 1467:1491; 327:4241; 320:1469; 327:4241), y solicita que Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24638709#227147247#20190228104105886 Poder Judicial de la Nación 1116/2015; M., E.T. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/

    INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 se declare la nulidad, así como la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial N° 670/2016.

  3. Que, por presentación de fs. 222/241, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevó –a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso de apelación. Consideró

    que la única circunstancia que pudo comprobarse es la detención del esposo de la actora a disposición del PEN, quien luego hizo uso del derecho de opción para salir del país, mediante Decreto del 26 de mayo de 1977; por lo que, no cabía sino concluir que en el caso de autos, no se han acompañado elementos probatorios novedosos que permitiesen sostener que efectivamente la señora M. fue víctima de acciones persecutorias concretas dirigidas contra su persona, conforme fuera específicamente indicado en el fallo de fecha 31 de marzo de 2015 dictado por la Sala V de esta Cámara (conf. fs. 83/84).

    Ello así, solicitó su rechazo y, en forma subsidiaria, peticionó que, en el supuesto en que se decidiera otorgar una reparación monetaria por el exilio invocado, se estableciera que la suma a conceder por cada día de exilio forzado, a los efectos de su reconocimiento, sea del 25% del importe que alcanza el beneficio por día establecido en el art. 4°, primer párrafo, de la ley N° 24.043 y sus modificatorias.

  4. Que, por dictamen fiscal de fs. 254 se consideró que este Tribunal es competente para conocer en autos, y que la acción es formalmente admisible.

  5. Que, preliminarmente es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; Fecha de firma: 28/02/2019...

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