Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 043694/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 43694/2011 M.A.G. Y OTRO c/ CONS DE PROP COLPAYO 40 CAP FED Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.484/486, en tanto desestima la excepción de falta de legitimación activa que opuso al progreso de la acción, se alza a fs.493 el Consorcio de Copropietarios codemandado.

    Funda sus agravios el apelante en el memorial que obra a fs.502/504, los que fueran replicados a fs.506 por la parte actora.

  2. Como es sabido, la excepción de falta de legitimación supone la ausencia de un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión y se puede hacer valer cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial que da motivo de la controversia (CSJN, Fallos: 322:2525). El tratamiento de la carencia de legitimación sustancial en forma previa a la sentencia es admisible en la medida en que resulte manifiesta; si no es posible resolverla de manera inequívoca con los elementos incorporados hasta el momento en la causa, corresponde diferir su consideración para el momento definitivo (CSJN, Fallos: 311:872).

    En efecto, a pesar de que por razones de economía procesal y de una más pronta afirmación de la seguridad jurídica, el código adjetivo admite el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial en forma previa a la sentencia, ello es así en la medida en que revista carácter de manifiesta. De lo contrario, es decir, si no es posible resolverla de manera inequívoca con los elementos incorporados inicialmente en la causa, corresponde diferir su consideración para el pronunciamiento definitivo (art.347, inc.3°, Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13169204#176977165#20170427130112613 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J C.P.C.C.) (CSJN, causa Z. 15.XXIII, “Z.C.H. c/Córdoba, Provincia de y otros s/sumario”, del 25/02/92).

    Así, la resolución desestimatoria que rechace la excepción, sólo puede fundarse en que no resulte manifiesta y, en modo alguno, prejuzga acerca de si existe o no la legitimación, ni impide que el juez, en la sentencia definitiva, y valorando los restantes elementos de juicio, se pronuncie sobre esta última cuestión, aun en la hipótesis de que la defensa se hubiera deducido sólo como previa (conf. M., G.L.S. y R.B., “Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y la Nación, Comentados y...

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