Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Abril de 2016, expediente FBB 024015630/2012

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015630/2012/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de abril de 2016.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 24015630/2012/CA1, caratulado:

MATARAZZO, R. c/ Estado Nacional (MIN DEFENSA) s/ Contencioso

AdministrativoVarios

, venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al

acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 123/vta. contra la

sentencia de fs. 114/120 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:

1ro.) El actor, R., demandó al Estado Nacional

(Ministerio de Defensa) a fin que se lo incorpore y reconozca su condición de

Veterano de Guerra de Malvinas (otorgándosele el correspondiente certificado

conforme leyes 23.109, 23.848 y sus modificatorias 23.343, 24.652 y 24.892) y como

consecuencia de ello, se le otorgue la pensión de guerra vitalicia (ley 23.848) y el pago

de pensiones adeudadas por el Estado Nacional Ministerio de Defensa, con su

correspondiente retroactivo, con más sus intereses y costas; asimismo reclamó los

rubros lucro cesante y daño moral; como así también se declare la inconstitucionalidad

del decreto 509/88.

Asimismo, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del

art. 2 y concs. del decreto 1244/98 y de la ley 23.109, reglamentada por el decreto

509/88.

2do.) La Sra. Jueza de Primera Instancia rechazó la demanda,

por considerar que el actor no reúne los requisitos geográfico y de acción requeridos

por la ley para ser reconocido veterano de guerra. Impuso las costas en el orden

causado y difirió la regulación de honorarios.

3ro.) A fs. 123/vta., el actor interpuso recurso de apelación, y a

fs. 128/133 expresó agravios.

Afirma –en síntesis– que cumple con los requisitos

geográfico y de acción pues, con la declaración de guerra y con la amenaza inminente

de invasión y ataque al continente, se extendió el Teatro de Operaciones (TOM) y se

creó el TOAS que comprendía 200 millas marítimas desde la costa del territorio

continental y alrededor de las islas, abarcando la plataforma continental, las islas

Malvinas, Georgias y Sandwhic del Sur, con el fin de proteger no sólo el territorio de

Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara #7071550#150663259#20160407114429280 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015630/2012/CA1 – S.. 2 las islas, sino también todo el continente, lo que trajo aparejado el despliegue de las

Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Personal Civil en distintos objetivos a lo

largo del continente.

Considera que el TOAS comprende todo el territorio argentino,

y que todos los ciudadanos con estado militar y en estado de guerra que intervinieron

en el conflicto de Malvinas, ya sea en la vanguardia luchando directamente con el

enemigo, o en la retaguardia cumpliendo funciones logísticas y operativas, como es su

caso, participaron de las acciones bélicas contribuyendo militarmente al objetivo

común, aun en el caso de unidades militares apostadas en el continente para misiones

defensivas y aunque no hayan entrado en contacto directo con el enemigo.

4to.) El marco normativo que, en lo que aquí interesa, regula la

cuestión, se remonta a la...

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