Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Abril de 2016, expediente FBB 024015630/2012
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015630/2012/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de abril de 2016.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 24015630/2012/CA1, caratulado:
MATARAZZO, R. c/ Estado Nacional (MIN DEFENSA) s/ Contencioso
AdministrativoVarios
, venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al
acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 123/vta. contra la
sentencia de fs. 114/120 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:
1ro.) El actor, R., demandó al Estado Nacional
(Ministerio de Defensa) a fin que se lo incorpore y reconozca su condición de
Veterano de Guerra de Malvinas (otorgándosele el correspondiente certificado
conforme leyes 23.109, 23.848 y sus modificatorias 23.343, 24.652 y 24.892) y como
consecuencia de ello, se le otorgue la pensión de guerra vitalicia (ley 23.848) y el pago
de pensiones adeudadas por el Estado Nacional Ministerio de Defensa, con su
correspondiente retroactivo, con más sus intereses y costas; asimismo reclamó los
rubros lucro cesante y daño moral; como así también se declare la inconstitucionalidad
del decreto 509/88.
Asimismo, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del
art. 2 y concs. del decreto 1244/98 y de la ley 23.109, reglamentada por el decreto
509/88.
2do.) La Sra. Jueza de Primera Instancia rechazó la demanda,
por considerar que el actor no reúne los requisitos geográfico y de acción requeridos
por la ley para ser reconocido veterano de guerra. Impuso las costas en el orden
causado y difirió la regulación de honorarios.
3ro.) A fs. 123/vta., el actor interpuso recurso de apelación, y a
fs. 128/133 expresó agravios.
Afirma –en síntesis– que cumple con los requisitos
geográfico y de acción pues, con la declaración de guerra y con la amenaza inminente
de invasión y ataque al continente, se extendió el Teatro de Operaciones (TOM) y se
creó el TOAS que comprendía 200 millas marítimas desde la costa del territorio
continental y alrededor de las islas, abarcando la plataforma continental, las islas
Malvinas, Georgias y Sandwhic del Sur, con el fin de proteger no sólo el territorio de
Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara #7071550#150663259#20160407114429280 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015630/2012/CA1 – S.. 2 las islas, sino también todo el continente, lo que trajo aparejado el despliegue de las
Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Personal Civil en distintos objetivos a lo
largo del continente.
Considera que el TOAS comprende todo el territorio argentino,
y que todos los ciudadanos con estado militar y en estado de guerra que intervinieron
en el conflicto de Malvinas, ya sea en la vanguardia luchando directamente con el
enemigo, o en la retaguardia cumpliendo funciones logísticas y operativas, como es su
caso, participaron de las acciones bélicas contribuyendo militarmente al objetivo
común, aun en el caso de unidades militares apostadas en el continente para misiones
defensivas y aunque no hayan entrado en contacto directo con el enemigo.
4to.) El marco normativo que, en lo que aquí interesa, regula la
cuestión, se remonta a la...
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