Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Octubre de 2018, expediente CNT 023130/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 93037 CAUSA Nº

23130/2014 AUTOS: “M.L.A. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. (LIQUIDACION) s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 35 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Octubre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 172/175, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios obrantes a fs. 177/187.

    Por otra parte, el perito médico apela a fs. 190 la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

  2. Memoro que el Sr. Magistrado de grado hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. M. y condenó a Interacción ART S.A. a abonar al actor la indemnización que determinó a fs. 174 vta. de la sentencia, conforme lo dispuesto por la L.R.T., a fin de reparar las consecuencias dañosas del accidente in itinere que protagonizó el reclamante el día 11/03/2013.

    Para decidir, el anterior Magistrado valoró la prueba pericial médica y, acorde a las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó, determinó que el accionante padece un 21% de disminución de su T.O.

    Al monto de la condena el judicante adicionó intereses desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago, aplicando lo establecido por las Actas CNAT N° 2600, 2601, 2630 y 2658.

  3. El accionante cuestiona el pronunciamiento dictado y sostiene que la reparación tarifada contenida en este tipo de reclamos resulta inadecuada y confiscatoria; afectando la dignidad, el derecho de propiedad del reclamante y el principio de progresividad. Argumenta, que si bien no discrepa con los fundamentos del fallo de la CSJN “Espósito”, se debe adicionar al monto de condena una suma que haga de la indemnización, un monto justo y decoroso.

    Finalmente apela los honorarios regulados a su representación letrada por considerarlos reducidos.

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por la parte apelante adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser confirmado.

    En cuanto a la queja tendiente a obtener un resarcimiento adicional al Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20314837#220197252#20181029114343802 Poder Judicial de la Nación determinado por las normas en la materia destaco que ya tuve oportunidad de expedirme en planteos con iguales características a las enunciadas en el memorial de agravios en estudio (ver S.D. 91808 del 09/05/17 en autos “C.J.A. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente Ley Especial y más recientemente en S.D. 92097 del 9/10/2017 en autos “L., C.M. c/ Swiss Medical ART SA s/ Accidente Ley Especial”, ambas del registro de esta Sala) en las cuales, por los fundamentos que reitero a continuación, el reclamo fue declarado inadmisible.

    En efecto, en ocasión de examinar la cuestión en torno a las indemnizaciones calculables por imperio de lo normado por el art. 14.2.a) de la LRT y su reprochable...

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