MATADERO Y FRIGORIFICO MARIA DEL CARMEN Y OTC/ AFIP Y OT

Fecha29 Mayo 2014
Número de expedienteFMZ 023042092/2007
Número de registro70478591

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23042092/2007 MATADERO Y FRIGORIFICO MARIA DEL CARMEN Y OTC/

AFIP Y OT Mendoza, 29 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos N° FMZ 23042092/2007/CA1, caratulados:

MATADERO Y FRIGORIFICO MARIA DEL CARMEN Y OT. c/ AFIP Y OT s/

AMPAROLEY 16986

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en

estado de resolver sobre el recurso de apelación impetrado por la parte actora a fs. 189/190 y

vta., contra la resolución de fs. 186 y vta., por la cual se resuelve: “1º) HACER LUGAR al

incidente de caducidad de instancia planteado a fs. 179 y vta.. 2º) IMPONER las costas a la

actora vencida (arts. 68, 69, 77 y cctes. del C.P.N.). 3º) DIFERIR ‘suo tempore’ los

honorarios profesionales”; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 189/190 y vta., la parte actora interpone recurso de

apelación contra la resolución de fs. 186 y vta., que declara la caducidad de instancia.

Se agravia por cuanto la sentencia recurrida importa una expresa violación

al derecho de defensa y la igualdad jurídica y el debido proceso, principios con resguardo en

la Constitución Nacional.

Manifiesta que el art. 16 de la ley Nacional 16.986 y Provincial 4.915

rezan que es improcedente la recusación sin causa y no podrán articularse cuestiones de

competencia, excepciones previas ni incidentes. Agrega que es improcedente el planteo de

perención o caducidad de instancia en un juicio de amparo ya que, dicho planteo implica

necesariamente sustanciar un incidente dentro del proceso principal.

Agrega que en la presente causa se rindieron todas y cada una de las

pruebas ofrecidas por su parte en tiempo y forma legal, quedando el expediente concluido y

en estado de sentenciar y que el art. 8 de la ley de amparo, en su último apartado expresa que

producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba

del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas.

Por último expresa que la jurisprudencia es tan amplia, constante y

conteste que ha rechazado siempre los planteos de caducidad cuanto los autos están

pendientes de llamamiento de autos para sentencia o cuando ya se dictó dicho auto.

II. Que conferido el traslado de rigor a la contraria el mismo es

contestado a fs. 193/196, manifestando que su parte planteó el incidente de caducidad de la

instancia en fecha 09 de noviembre de 2010, cuando había transcurrido con exceso el plazo

previsto por el...

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