Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Septiembre de 2015, expediente CIV 042736/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 42736/2014 – “M.H.R. s/Sucesión Ab- Intestato” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 66 Buenos Aires, Septiembre de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 80 por el heredero M.O.M., contra la resolución de fs. 71/73, concedido a fs. 81. Presenta memorial a fs. 82/84, que no fue contestado por la interesada.-

La resolución apelada desestima la oposición formulada por el herederos a fs. 69/70. Hace lugar al pedido formulado a fs. 57/58 y declara que a la cónyuge supérstite M.E.V. le asiste el derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita en los términos del art. 3573 bis del Código Civil cuya anotación el Registro de la Propiedad Inmueble habrá de efectivizarse oportuna y simultáneamente con la inscripción registral de la declaratoria de herederos de fs. 54 una vez cumplidos los recaudos de ley que vialicen el dictado de la orden correspondiente. Con costa por su orden atento a las particularidades del caso, en razón de haber podido el heredero oponente creerse con derecho a peticionar como lo hizo.-

Si bien resulta fácilmente comprobable que el memorial presentado a fs. 82/84 carece de fundamentación suficiente para desvirtuar lo resuelto a fs. 71/73 y se limita a reiterar los dichos expresados a fs. 69/70 al contestar el traslado conferido a fs. 59, corresponde recordar que la deserción del recurso constituye un supuesto que debe ponderarse con suma tolerancia, discreción y mesura , mediante una interpretación amplia de los requisitos exigidos por el art.

265 del Código Procesal, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

Sin embargo, a la hora de decidir la declaración de deserción del recurso de apelación, la gravedad de las consecuencias que ello apareja impone una aplicación restrictiva. En caso de duda, en cuenta a la suficiencia o insuficiencia de la expresión de agravios, debe estarse a la apertura de la instancia, apreciando con tolerancias las Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA deficiencias, con el fin de no conculcar el derecho de defensa en juicio (Conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial…”, Ed.

Astrea,1983, tomo 1, pág. 840)

Esta directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de las exigencias legales y propende a resguardar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR