Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 032844/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112032 EXPEDIENTE NRO.: 32844/2010 AUTOS: DE MATA GONZALEZ, ALFREDO c/ ING.JOSE MARIA CASAS S.R.L.

Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada por el doctor P.C. (fs. 531/536 que receptó en lo principal el reclamo incoado por el actor se alzan las co-demandadas Ingeniero José María Casas S.R.L.. a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 544/552 vta. y Galeno ART S.A. conforme el recurso de apelación que obra a fs. 554/566, ambos sin réplica de la contraria.

    A fs. 542 y fs. 553 apelan los peritos contadora y médico –respectivamente- por considerar que los honorarios fijados a su favor en la sede de anterior grado lucen exiguos.

  2. El accionante demandó en procura de la reparación por la vía civil contra las co-demandadas con motivo de una presunta incapacidad derivada de las tareas que realizaba en el sector de taller/herrería como encargado de mantenimiento de los camiones hormigonera. Explicó que entre sus tareas se encontraba la de cargar camiones en forma manual manipulando grandes pesos provenientes de diferentes productos utilizados en el establecimiento tales como bolsas de cal de 40 kgs. o panes de asfalto de 20 kgs.. Dijo que para llevar a cabo sus tareas debía estar de pie y en posiciones incómodas y forzadas en forma casi constante lo que le provocó que padezca várices y artrosis lumbar y cervical. A su vez, indicó que en su lugar de trabajo existían máquinas altamente ruidosas y que debido a las vibraciones de sonido, sumado a que no le entregaron protectores auditivos padece un severo trauma acústico. Hizo hincapié en que las demandadas no cumplieron con las medidas protectorias y preventivas indispensables para resguardar su integridad física pues aduce que no controlaron las condiciones de labor y tampoco le hicieron entrega de elementos de seguridad.

    La co-demandada Ingeniero J.M.C.S.A. negó que el señor De M. en cumplimiento de sus tareas debiera realizar grandes esfuerzos o que estuviera expuesto a un nivel sonoro que fuera capaz de provocar la lesión Fecha de firma: 21/03/2018 auditiva por la que reclamó. Remarcó que el actor ingresó a prestar tareas el 6/09/2005 en Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20194843#201787885#20180322090547620 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II calidad de oficial de mantenimiento desempeñándose como oficial de mantenimiento “D”

    –chapista- y no como adujo en el inicio el 1/05/2003 como encargado de mantenimiento.

    Asimismo negó que sus tareas le exigieran realizar grandes esfuerzos o que resultaran insalubres o riesgosas. Explicó que los talleres donde se realizaban las tareas son abiertos, aireados y que el nivel de ruido no sobrepasa los límites establecidos por la legislación vigente.

    Por su parte, Galeno ART S.A. rechazó toda responsabilidad fundada en el derecho civil.

    El doctor P.C. concluyó que el actor acreditó que el ambiente en el que desarrolló sus tareas operó como factor eficiente en el conjunto de condiciones determinantes del daño que presenta – incapacidad sobreviniente del 22,37% de la t.o. por hipoacusia y patología columnaria- por lo que admitió la acción intentada a partir de las conclusiones arribadas por el perito médico.

    En cuanto al reclamo por várices el señor juez a quo consideró que el accionante no probó que tuvieran origen en las condiciones de trabajo y, desde esa óptica rechazó el reclamo deducido en ese aspecto.

    Al fundamentar el recurso la co-demandada Ingeniero J.M.C. S.R.L. se queja por las siguientes cuestiones: 1) porque el señor juez a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557; 2) por lo que considera una errada valoración de los medios probatorios de la causa en base a los que el magistrado concluyó que existió relación de causalidad entre las patologías lumbar e hipoacusia que padece el accionante, la modalidad de las tareas y el nivel sonoro existente en el lugar de trabajo; 3) por el quantum indemnizatorio que estima elevado; 4) por la procedencia de la condena por daño moral; 5) por la forma en que se impusieron las costas; 6) por las regulaciones de honorarios de la representación...

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