Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Marzo de 2010, expediente 11515

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

Causa 11.515

Cámara Nacional de Casación Penal “M.R., A. s/rec. de casación”

Sala

  1. C.N.C.P.

2010 - Año del B.R. n/: 260/10

n la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de marzo de dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa 11.515 caratulada “M.R., A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.M.R.V. y los doctores C.F.B. y J.M.F. por la defensa de A.M.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez A.E.L. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 53/58 por el fiscal general doctor F.R.E.C., contra la decisión de fecha 31 de julio de 2009 (ver fs. 45/48) dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que dispuso “REVOCAR el auto de fs. 25/27 de este incidente y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN

PENAL POR PRESCRIPCIÓN respecto de A.M.R..

II.-

DISPONER el SOBRESEIMIENTO de A.M.R. por haberse extinguido la acción penal...”

El recurso de casación interpuesto fue declarado admisible a fs. 59 y mantenido a fs. 75.

Durante el término de oficina, se presentó el fiscal general a fs. 87/88 y la defensa lo hizo previamente a fs.

79/84

Finalmente, celebrada el día 10 de febrero del corriente año la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, según constancia actuarial de fs. 103, la defensa presentó breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Invocando la causal contemplada en el inciso 1/

    del artículo 456 del CPPN, el recurrente señaló que la decisión impugnada debe ser descalificada pues se ha interpretado erróneamente la ley sustantiva al no aplicarse el artículo 67

    del Código Penal de acuerdo a la modificación introducida por la ley 25.990.

    Adujo que la nueva norma quitó de nuestro ordenamiento aquel párrafo que tanta controversia había causado en cuanto a cómo debía interpretarse la expresión “secuela de juicio”.

    Alegó que “parece que el debate sobre los alcances del término secuela de juicio debe continuar a efectos de comparar la benignidad de la ley 25.990 en orden a su aplicación en anteriores casos, vale recordar que el criterio que la mayoría esbozó respecto de los alcances del término secuela de juicio no es el dominante -el auto de rebeldía como única secuela de juicio en la instrucción-. Y por el contrario,

    es indiscutible la casi unanimidad del criterio que sí le da tal carácter al llamado a prestar declaración indagatoria del imputado“.

    Citó los precedentes “P.”, “Percunte” y “Andrada”

    de esta Cámara en cuanto fijan una interpretación amplia sobre los alcances de dicha expresión que permite incluir aquellos actos que representan una voluntad inequívoca tendiente a concretar la pretensión punitiva del Estado.

    En cuanto a la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, aseguró que los imputados no se encuentran privados de su libertad y que la prolongación del proceso está

    -2-

    Causa 11.515

    Cámara Nacional de Casación Penal “M.R., A. s/rec. de casación”

    Sala

    1. C.N.C.P.

    2010 - Año del B. justificada en atención a que los hechos datan del 18 de octubre de 2002; que la causa se inició durante ese mismo año y que se investiga a varias personas en relación a maniobras complejas.

    Citó precedentes de la Sala II de esta Cámara y compartió los argumentos del voto de la minoría del fallo cuestionado.

  2. En la presentación de fs. 79/84, el defensor solicitó que se declare mal concedido el recurso deducido en los términos del artículo 444 del CPPN. Sustentó su pedido en las limitaciones a las facultades impugnativas del fiscal previstas en el artículo 458 del ordenamiento adjetivo,

    advirtiendo que no se ha invocado ninguna circunstancia de las tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108) para habilitar la instancia casatoria.

    También alegó la inexistencia de un interés estatal jurídico del fiscal para recurrir la decisión, circunstancia que infirió de su falta de concurrencia a la audiencia que prevé el artículo 454 del CPPN.

  3. A fs. 87/88 se presentó el doctor J.M.R.V. solicitando que se haga lugar a la vía intentada en el entendimiento de que la doctrina constante y reiterada de esta Cámara determina que debe aplicarse la tesis amplia a la hora de interpretar los actos que constituyen “secuela de juicio”.

    Citó diversos precedentes y expuso que no ha transcurrido el plazo máximo de seis años pues éste fue interrumpido el 27 de marzo de 2008 con el llamado a prestar declaración indagatoria.

    Por lo demás, reprodujo en lo sustancial los argumentos del recurrente.

TERCERO
  1. En primer término, interesa puntualizar que en el marco de la causa 70.245/02 caratulada “M.R., A. s/

    -3-

    defraudación por administración fraudulenta” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 27, se investiga la inclusión de una afirmación falsa en el balance de Aerolíneas Argentinas 2001, consistente en la capitalización de 1.238 millones de pesos, supuestamente aportados en el año 2001

    por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales del Gobierno de España (SEPI) que, en realidad, se trataba de meros asientos contables entre SEPI y la Sociedad “Air Comet”,

    responsable del gerenciamiento de Aerolíneas.

    Con su aprobación, el Estado Nacional, al no poder responder a tal capitalización tendría menos del 2% del capital accionario exigido por la ley para pedir información y efectuar denuncias ante la Sindicatura, transformándose así en un simple accionista pasivo a merced de los tenedores de acciones españoles. La aprobación del balance se concretó el 18 de octubre de 2002, despojando al Estado Nacional de su participación activa en la aerolínea de bandera.

    Otra de las maniobras denunciadas, se refiere a la entrega de dinero por la suma de u$s 758 millones que habría realizado SEPI a “Air Comet” -empresa controlante de “Interinvest SA”, que a su vez resulta ser controlante de “Aerolíneas Argentinas SA”- cuando esa suma debía destinarse a cancelar pasivos de Aerolíneas Argentinas, hecho que no ocurrió.

    Por el contrario, A.M.R., como presidente de “Air Comet” con el dinero adelantado por la SEPI

    habría abondado u$s 195.000.000 en España a distintos bancos acreedores de Aerolíneas y se subrogó en el crédito, siendo que en el concurso de “Air Comet” verificó el capital de los préstamos como propio no respetando el trato igualitario entre los acreedores.

    Se ha denunciado también que el nombrado M.R. además de ser Presidente de “Air Comet”, se desempeñaba como Presidente Ejecutivo de Aerolíneas Argentinas y como Presidente de “Interinvest SA”, dueña del 93% de Aerolíneas, cargos que -4-

    Causa 11.515

    Cámara Nacional de Casación Penal “M.R., A. s/rec. de casación”

    Sala

    1. C.N.C.P.

    2010 - Año del B. resultaban incompatibles, perjudicándose así los intereses de la línea aérea argentina.

    Se agregó con posterioridad, una nueva denuncia según la cual “Air Comet” adquirió créditos que las firmas “YPF SA”

    y “Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA” poseían con “Aerolíneas Argentinas SA” con la salvedad de que en este caso volvió a transferir esos créditos a la empresa “Royal Romana Playa SA”, presentándose ésta en el concurso de la aerolínea,

    donde votó de forma favorable al acuerdo concursal. Se destacó

    que el presidente de esa empresa es J.E.R., persona del entorno de M.R.. Sin embargo, en el balance de Aerolíneas Argentinas continuaban surgiendo como acreedores aquellos bancos cuyas deudas habían sido canceladas por “Air Comet”.

  2. Las actuaciones se iniciaron con fecha 4 de octubre de 2002 en virtud de la denuncia radicada por E.L.C. (fs. 1/31).

    Si bien la causa fue remitida a la justicia federal,

    se declaró la incompetencia en favor del fuero ordinario (fs.

    144/146), habiendo quedado radicada ante el Juzgado de Instrucción 27, cuyo titular delegó la investigación en favor del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 196

    bis del CPPN el 18 de octubre de 2002 (fs. 149).

    Obra a fs. 225 el requerimiento de instrucción formulado por el fiscal (fs. 225/226) de fecha 13 de febrero de 2003, habiendo ordenado el juez instructor una serie de medidas de prueba el 3 de marzo de ese año (fs. 320).

    Se incorporó a fs. 521/533 la querella promovida con fecha 29 de octubre de 2002 por L.A.R. contra A.M.R., G.D.F. y G.P.A. en orden a los delitos previstos y reprimidos en los artículos 173 inciso 7/ y 301 del Código Penal.

    En relación a esos sucesos, se requirió la instrucción del sumario con fecha 16 de noviembre de ese año (fs. 538) y nuevamente el juez ordenó el 5 de diciembre de 2002

    la realización de diversas diligencias (fs. 581/582).

    -5-

    Con fecha 11 de diciembre de 2002, el magistrado decretó el secreto de sumario de las actuaciones (fs. 599/600),

    que fue prorrogado a fs 682 y, ante un expreso...

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