Sentencia nº AyS 1994 I, 105 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 1994, expediente L 53167

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.167, "De La Mata, Amelia M. contra Sanatorio y Maternidad del Sur S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa acogió la demanda promovida por Amelia M. De La Mata contra el Sanatorio y Maternidad del Sur S.A. en concepto de cobro de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente (ley 9688) y por la contemplada en el art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del art. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71; 11 de la ley 9688; 212 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y sostiene, como síntesis de sus agravios, que:

    1. El tribunal a quo al determinar el salario diario promedio anual, base del cálculo de la indemnización por accidente de trabajo, incurrió en absurdo desde que la suma obtenida en este último concepto evidencia un profundo desajuste con la que resulta de aplicar las pautas dadas por el sentenciante en el fallo impugnado.

    2. El tribunal de origen violó las normas legales que denuncia al tomar como base del cálculo de la indemnización prevista en el art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo el último sueldo básico que surge del informe de fs. 122 (abril de 1987) a valor nominal cuando en realidad debió, sobre los básicos más el adicional por antigüedad (informe citado) tomar la mejor remuneración, mensual, normal y habitual percibida durante el último año a valores constantes.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar en forma parcial.

    1. Pretende sin éxito el apelante descalificar, mediante la denuncia de absurdo, la decisión del tribunal de grado...

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