Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2019, expediente FPA 016091/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16091/2017/CA1 raná, 10 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MASUTTI, R.F. CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 16091/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 54/vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 49/52 vta. que hace lugar a la demanda interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y cctes. de la ley 20628, su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto. Dispone que la accionada reintegre al actor, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto por los períodos no prescriptos de cinco (5) años previos a la interposición de la demanda, con más intereses liquidados a tasa pasiva.

Ordena que se notifique por oficio y que cese para el futuro la aplicación del Impuesto a las Ganancias en relación a los haberes previsionales del actor. Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente las reservas efectuadas.

El recurso se concede a fs. 55, se expresan agravios a fs. 56/68, se contestan a fs. 72/75 vta. y quedan los Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30639735#233938149#20190510113506990 presentes en estado de resolver a fs. 78.

II- a) Que la apelante comienza su memorial invocando el dictamen de la Procuración en la causa “Cuesta”.

Seguidamente, relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Cita el dictamen de la Procuración en la causa “Cuesta” y refiere a los requisitos de la confiscatoriedad, argumentando que tales extremos no se presentan en autos.

Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado una errónea interpretación de la normativa aplicable y expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas. Cuestiona que se ordenara el reintegro de los montos no prescriptos y afirma que la sentencia es arbitraria por los graves vicios de fundamentación que presenta.

Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S...

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