Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Febrero de 2011, expediente 17.510/10

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 1 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°17.510/10

MASULLO, S.G. c/Bco. de la Pcia. de Bs. As. s/

A.

, procedente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N°

6, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 57/65 por el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la decisión del a quo que -en relación al mutuo con garantía hipotecaria otorgado-

decretó una medida cautelar diversa a la solicitada por la actora y decidió suspender el vencimiento del plazo previsto por el art. 1 de la comunicación A 3562, como así

también la aplicación de cláusulas contractuales sobre mora y del CER (v. Fs. 37/39vta.).

II. Previo al tratamiento de los agravios cabe precisar que en cuestiones análogas a la traída a decidir este Tribunal resolvió el mantenimiento de las normas prescriptas en las Comunicaciones “A” 3398 y “A” 3562 del BCRA, a los efectos de incorporar al accionante, conforme las resultas del proceso, en el régimen de cancelación con títulos, suspendiendo el vencimiento del plazo previsto por el art. 1 de la comunicación A 3562, hasta que recaiga sentencia definitiva y firme (Conf., entre otros, EXPS.: N°

3164 /02 -Sala III, caratulado: “BASILOTTA, M.D. y otra c/PEN y otro c/ P.E.N.-BCRA s/ Amparo”).

III. Sin embargo un nuevo examen de las normas que regulan la cuestión a partir del fallo n° 3484/02,

caratulado, “CUCHIARELLI, H.M. c/ Estado Nacional s/

Amparo

, llevó al Tribunal a modificar el criterio sentado en aquella oportunidad.

Por lo demás, la cuestión propuesta por el apelante guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas A. 1518.XXXIX “A., M.J. y O.C. de A., T. c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y C.2862.XXXIX “C., J.F. c/...

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