Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2021, expediente B 77162

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.162 "MASTRUZZO GREGORIO Y OT. C/AGUIRRE M.E. Y OT S/ CESACION DE MOLESTIAS Y DS. Y PS - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008"

AUTOS Y VISTOS:

I.G.M. -por derecho propio- y M.Á.M., J.G.M. y S.Y.M. -todos ellos en calidad de herederos de A.C. de Mastruzzo-, promueven una acción de cesación de molestias y daños y perjuicios contra E.A.M., N.A.M., J.Q.M., A.H., A.H.P., C.R.H., A.M.M., L.V.G., A.A.M., J.Q., H.Q.M., O.A.M., la Municipalidad de A.B. -en su carácter de autoridad pública- y/o quien resulte civilmente responsable, en virtud de los incesantes ruidos que habrían tenido que soportar como vecinos linderos de un salón de fiestas y bailes que sería de propiedad de los aquí demandados.

Relatan que en el año 1966 el señor G.M. y la señora A.C. de Mastruzzo adquirieron el inmueble ubicado en la calle Amenedo 3345 de la localidad de J.M., donde sus hijos vivieron hasta casarse y mudarse a sus respectivos domicilios.

Explican que en el año 1992 un grupo de doce personas se mudó a un terreno lindante al suyo sito en la calle Amenedo 3355, el cual se destinó al establecimiento de un salón de fiestas que comenzó a funcionar tres años después.

A partir de ese momento, según comentan, se habrían suscitado múltiples inconvenientes para la comunidad residencial (v.gr., ruidos molestos, transgresiones en la vía pública), que en su caso resultaron particularmente graves, en razón del estado de salud de uno de los integrantes de la familia.

Continúan detallando que, como consecuencia de estos episodios -que se habían constituido en cotidianos-, se formuló una denuncia ante la comuna de A.B. que dio pie a la formación del expediente municipal 11564/95.

Manifiestan que, ante la falta de resultados esperados por parte del municipio -que develaría el incumplimiento en el ejercicio de su poder de policía-, el establecimiento fue clausurado recién luego de que así lo dispusiera el Juzgado de Paz Letrado de aquella jurisdicción territorial.

Sin embargo, sostienen que aun frente a la medida impuesta por dicho organismo, los demandados no habrían depuesto su actitud, razón por la que acuden a esta instancia (fs. 54/65).

  1. La causa se inició en el año 2004 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº11 del Departamento Judicial de Lomas de Z..

    Con posterioridad a que se efectuaran diferentes actos procesales -de los que cabe resaltar el otorgamiento de la petición cautelar (fs. 262), la apertura a prueba (fs. 347) y la denegación del...

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