Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FLP 007597/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 28 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

7597/2019/CA1, Sala III caratulado “MASTROPIERRO,

N.O. c/ANSES s/JUBILACIÓN POR INVALIDEZ”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El señor N.O.M., con el patrocinio letrado del doctor D.J.F. inició la presente acción contra la ANSeS, con la finalidad de impugnar tanto la resolución administrativa N° RBO-AP 00409/2017, de fecha 10/08/2017, emitida por la UDAI Chacabucho NM, por la cual se denegó el beneficio de jubilación por invalidez, como la decisión adoptada por la CARSS N°66661/2018, de fecha 03/09/2018,

    que confirmó dicho temperamento.

    Refirió que inició el expediente de jubilación,

    (…) incorporando todos sus servicios autónomos al [SICAM], y agregando los aportes autónomos al expte.

    administrativo (…)

    , advirtiendo que “(…) LOS APORTES

    FUERON REALIZADOS EN LEGAL FORMA DENTRO DE LA CATEGORIA

    6 A 12HS. QUE MARCA EL SICAM (…) Y HAN SIDO RECONOCIDOS

    POR LA VERIFICACIÓN de anses y por el dador

    .

    Respecto de los aportes ingresados como personal doméstico (en adelante SDM) resaltó que “(…) LA

    ANSES DENIEGA EL BENEFICIO DE JUBILACIÓN del actor (por considerar que el dador era pariente del actor) Y LE

    CAUSA PERJUICIO IRREPARABLE A LA ACTORA, ATENTO QUE

    JUSTAMENTE LA ACTORA SOSTIENE QUE NO EXISTIÓ RELACIÓN

    LABORAL (LOS SERVICIOS SON AUTONOMOS)”; consideró que la administración no reconoció los servicios de limpieza pese a que “(…) tal reconocimiento fue realizado desde que el anses los hace figurar en el sicam (sistema para Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    autónomos y monotributista[s]), ahora no puede desconocer sus propios actos y denegar su reconocimiento cuando recib[i]ó de conformidad los aportes conforme legislación vigente (…)” –el destacado es original-

    Señaló que “(…) LA ANSES CUESTIONA LOS

    SERVICIOS CON APORTES REALIZADOS POR EL TITULAR

    DECLARADOS EN EL SICAM PRETENDIENDO OTORGARLES CARÁCTER

    DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA CUANDO CLARAMENTE LE LEY

    25.239 LES OTORGA CARÁCTER DE INDEPENDIENTES”.

    Puntualizó que la relación de parentesco tampoco resulta motivo suficiente para denegar el beneficio, ya que “(…) NO SE TRATA DE SERVICIOS

    DOMÉSTICOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA COMO LOS DEL

    DECRETO 326/56, POR EL CONTRARIO SON SERVICIOS AUTÓNOMOS

    DEL RÉGIMEN ESPECIAL LEY 25239 (…)”.

    Finalmente, repasó los derechos que consideró

    vulnerados a la luz de la Constitucional Nacional y de las leyes especiales, y solicitó que se ordene a la demandada a otorgar el beneficio tramitado.

  2. El representante de la ANSeS contestó el traslado de la demanda con fecha 23/09/2019, planteó la caducidad de la acción y la excepción de prescripción,

    oponiéndose, a todo evento, a la procedencia del beneficio. En este sentido, indicó los requisitos para acceder al beneficio de jubilación por invalidez y manifestó que la situación del actor no encuadra dentro de las disposiciones del decreto reglamentario nº

    460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241. Por otro lado, puntualizó el marco legal aplicable a la actividad del servicio doméstico, destacó que el ingreso extemporáneo de los aportes previsionales evidencia “una clara intención de captación de beneficio”, y que el demandante no logró acreditar la relación de trabajo que invoca ni la efectiva prestación de servicios, toda vez que de la verificación ambiental realizada por la Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    administración surge que los testigos “(…) no pudieron confirmar la relación de trabajo de referencia”.

  3. El 09/12/2019 la parte actora contestó las defensas planteadas y, el juzgador en la decisión del 20/12/2019, desestimó la excepción de caducidad de acción (art. 15 de la ley 24.463, por rem. art. 25 inc.

    1. ley 19.549) y difirió el tratamiento de la prescripción de haberes para el momento procesal oportuno.

  4. Decretada la apertura a prueba, se recibieron las pruebas ofertadas por las partes y producidas, se clausuró el período probatorio quedando las actuaciones en estado para alegar, habiéndolo hecho la parte actora el 24/09/2021 y la parte demandada el 30/09/2021.

    1. La sentencia. El recurso y los agravios.

  5. Mediante la decisión confirmada digitalmente el 28/10/2021, el a quo resolvió hacer lugar a la demanda incoada por el señor N.O.M., dejar sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas, ordenando a la ANSeS dicte un nuevo acto administrativo otorgando el beneficio de retiro por invalidez al nombrado (Dto. 460/99; art. 48 y cc. ley 24.241; arts. 14, 15 ley 24.463 t.o. ley 24.655). Impuso las costas en el orden causado (art. 21

    de la ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios,

    hasta tanto se cuente con la liquidación definitiva (arts. 2, 3, 15, 16, 21, 54 y cc. ley 27.423).

  6. Contra tal decisión, tanto la parte actora como la demandada interpusieron sendos recursos de apelación -fundados ambos el 30/11/2021-.

    2.1. Los agravios del representante de la demandada pueden resumirse así: a) el juzgador reconoció

    los aportes por los años como servicio doméstico por el período 01/05/2010 al 04/10/2011 cuando el empleador de Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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