Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 048223/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 48223/2015/CA1(56284)

JUZGADO Nº: 2 SALA X

AUTOS: “MASTROPASQUA, NICOLAS ALEJANDRO C/ ELE SEGURIDAD S.R.L.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora a fs. 675/677,

    mereciendo réplica de su contraria a fs. 679/680, la cual en el mismo escrito de réplica recurre los estipendios regulados a favor de los peritos contador y calígrafo por considerarlos elevados. Por su parte, a fs. 673 la perito contadora recurre los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

    Critica el accionante el fallo de grado en tanto este consideró

    injustificado el despido indirecto y determinó que la jornada laboral de la actora era la registrada. Cuestiona además la imposición de costas a su cargo y la regulación de la totalidad de los honorarios.

  2. Analizaré a continuación la primera cuestión traída a conocimiento de esta alzada. El actor critica la sentencia de grado argumentando que la misma omitió

    valorar como una de las causales de despido a las sanciones disciplinarias. Alega entonces Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    que tanto los errores registrarles como la injusta aplicación de sanciones fueron las causas que motivaron al actor a considerarse despedido.

    Para resolver la primera de las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada considero conveniente memorar que las manifestaciones vertidas en los memoriales recursivos deben ser sometidas previamente a la consideración de los magistrados de grado (art. 277 CPCCN). En tal sentido, en el caso de marras si bien en el escrito de inicio el actor menciona las sanciones disciplinarias que la accionada le impuso, lo cierto es que lo hace de forma incidental, describiendo hechos que acontecieron previos al distracto. De ningún modo el accionante afirma que dichas sanciones hayan motivado la ruptura del vínculo laboral, por lo que dicho argumento no puede ser atendido de conformidad con lo establecido por el art.

    277 CPCCN, el cual veda al juzgador la posibilidad de expedirse sobre capítulos no planteados al juez de primera instancia.

    Solo a mayor abundamiento, cabe asimismo recordar que la regla de la “invariabilidad de la justa causa de despido” establecida en el art 243 de la L.C.T., prohíbe la alegación defensiva de hechos no articulados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR