Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 5 de Noviembre de 2009, expediente 5.319

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, noviembre 5 de 2009.-

VISTO: Este expediente nro. 5319/III,

MASTROPACQUA, R.D. s/av. I.. art. 292 del C.P.

, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes,

Secretaría Penal y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa (fs. 159/161 y vta.) contra la decisión de fs.

    152/155 que dispuso el procesamiento de R.D.M., como autor del delito de uso de documento público falso, previsto y reprimido por el art. 296, en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal.

  2. El trámite de la causa:

    1. La causa se inició el 19/2/08, cuando el señor M. fue a la Prefectura a realizar averiguaciones respecto a la deuda de Tasa Fija Anual por renovación de matrícula, respecto a una embarcación del tipo moto de agua (denominada “La Saina”), con matrícula BSAS-539.

    Según surge del informe inicial, al buscar en el sistema esa información surgió que ese registro “(c)orresponde a la embarcación ALEJO, inscripta en el año 1995, cuyo propietario figura ser el señor ALEJANDRO

    SANTIAGO BIELUS...” (fs. 1) y ello motivó que se retuviese la documentación del bien.

    2. A fs. 2 obran copias de la cédula de identidad de Mastropasqua, y a fs. 5 y fs. 9 obran las actas que instrumenta el secuestro del certificado de matrícula de la embarcación y de la moto de agua, respectivamente.

    A fs. 10 y 11 hay declaraciones de testigos de esos procedimientos.

    3. La moto de agua fue verificada por efectivos de la Prefectura, que realizaron el informe de fs. 13. En 1

    él se consigna que su estado de uso y conservación es bueno y, con relación al certificado de matrícula, que “(l)o único coincidente es el Número de Motor, no así la Eslora, Manga y Puntal…”.

    A fs. 14 a 18 lucen las fotografías obtenidas.

    4. El juzgado interviniente ordenó la extracción de copias del certificado cuestionado (fs. 28/40), el fiscal requirió la instrucción (fs. 41/42) y se agregaron los antecedentes de Mastropasqua (fs. 45/47).

    Éste se presentó a fs. 53 y vta. y acompañó un boleto de compraventa de la embarcación y otro documento (fs. 54 a 56).

    5. El peritaje del certificado de matrícula concluyó que sus tapas, así como las hojas 1, 2, 47 y 48

    fueron sustituídas, y que los sellos y firmas atribuídos a personal de la Prefectura obrantes en ellas son apócrifos (fs. 58/63).

    6. El juez requirió la remisión del “Libro elenco” de la embarcación amparada bajo la matrícula BSAS-

    539 (fs. 64) y la fiscalía solicitó medidas (fs. 66).

    7. La Prefectura Naval Argentina informó que las embarcaciones de 1 tonelada de arqueo total —de acuerdo a la normativa vigente— se inscriben en los registros jurisdiccionales, lo que coincide con las iniciales de la matrícula en cuestión (fs. 67).

    También, que el Registro Nacional de Buques no lleva registros personales de la titularidad de las embarcaciones (fs. 69) y que, de una búsqueda manual no surge que A.S.B. tenga ninguna embarcación a su nombre (fs. 96).

    8. La Prefectura de Buenos Aires, por su parte,

    confirmó que la matrícula BSBA-539 corresponde a una moto de...

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