Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rc 121641

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.641 "M., N.H.. Sucesión ab-intestato".

//Plata, 29 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor M.L.V. en calidad de heredero promovió, el 7 de abril de 2016, la sucesión de su madre N.H.M., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 de San Isidro, en razón de que el último domicilio de la causante se localizó en Beccar, a pesar de que en el certificado de defunción se mencionaba otro sitio ubicado en Campana. Motivo por cual ofreció testigos para acreditar dicha circunstancia. Aclaró que su progenitora tuvo dos hijas más, las señoras M.L.V. y V.N.B. (v. fs. 71/75).

    La jueza citó a los testigos denunciados (v. fs. 76) y declararon dos de los propuestos (v. fs. 77 y 78).

    Posteriormente, y ante el mismo órgano, la señora M.L.V. inició la sucesión ab-intestato y testamentaria de su madre. En coincidencia con su hermano explicó que la señora M. vivía con ella en Beccar al tiempo de su defunción (v. fs. 95/100).

    En virtud de lo expuesto, la jueza dispuso la acumulación de este sucesorio al iniciado con anterioridad, tuvo por acreditada la última morada de la señora M. en la citada ciudad y admitió la competencia. Además, declaró abierto el proceso universal, ordenó publicar edictos y librar oficios electrónicos a Pensiones Sociales y al Registro de Testamentos (v. fs. 106/107).

    Posteriormente, dicho órgano recibió del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Zárate-Campana un oficio electrónico comunicando que dado que la partida de defunción de la nombrada alude a otra residencia, sita en San Lorenzo 386, Campana, sumado a la inhibitoria planteada por la presunta heredera V.N.B., el magistrado se declaró competente para entender en el sucesorio iniciado por esta última (v. fs. 187). Por ello,su par de San Isidro se inhibió de seguir conociendo en autos y ordenó remitirlos a Zárate-Campana (v. fs. 208).

    Los hermanos V. apelaron lo así decidido (v. fs. 209/210 y 216/220) ante la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro la que revocó el fallo y elevó los obrados a esta Corte (v. fs. 224/226 y 230).

  2. Luego, se recepcionó la causa "M.N.H. s/ Sucesión Ab-intestato" de trámite ante el mencionado Juzgado de Zárate-Campana, iniciada por la señora B., el día 7 de marzo de 2016 (v. fs. 18/20). Allí, el juez decretó la apertura del proceso, ordenó publicar edictos y librar los oficios pertinentes (v. fs. 22). Posteriormente, la...

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