Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 006356/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Ex. 6356/2017 “MASTRONARDI, HUMBERTO c/ SUN FLASH SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO” J. 57 Buenos Aires, de julio de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 13 por la Sra. Fiscal de la anterior instancia, contra la resolución de fs. 12, mediante la cual la Sra. Juez “a quo” se declaró

incompetente. El Sr. Fiscal de Cámara mantuvo la apelación fundamentándola a fs. 18.

La Sra. Juez de la anterior instancia fundó su decisión para inhibirse de entender en este proceso por considerar que la naturaleza del reclamo invocado es de carácter comercial.

La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se adecue a ellos, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el reclamante (conf. CNCiv., S.A., agosto 6-996 "S. c/AssistC."; id., esta S., del 10/7/97, R.222.459, "Petz c/Poder Ejecutivo de la Pcia.").

Ello encuentra sustento en lo normado por los arts. 4 y 5 del Código Procesal y por lo tanto, los hechos afirmados por el actor están destinados, en primer término a ser cotejados por el juez con los preceptos legales que fija su competencia, a fin de concluir si le corresponde conocer en ella o no (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal…”, T 1, pág. 56; CNCiv., Sala I del 7/10/04, “Llanos, H.C. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”).

Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #29420321#182903902#20170713131204131 En este entendimiento, el criterio objetivo, es decir, la apreciación de la competencia en función de la naturaleza...

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