Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CNT 045694/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 45694/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54774 CAUSA Nº 45.694/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 42 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “MASTROIANNI, PATRICIO RAFAEL C/ CHAPELCO SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 634/636vta.-

También hay recursos de las Sras. peritos calígrafa (fs. 630)

y contadora (fs. 631/632) quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios.-

II.- En líneas generales la apelante dice agraviarse en tanto el “a-quo” consideró no acreditada la realización de horas extras más allá de las que se reflejan en los recibos de haberes, ni ninguna de las otras irregularidades denunciadas como causa para justificar el despido indirecto decidido.-

A mi juicio la sentencia contiene un análisis correcto del contexto fáctico y jurídico de la causa y no encuentro en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus fundamentos.-

Concretamente el actor cuestiona la valoración que de las declaraciones testimoniales se realizó en grado, mas su planteo llega lindante con la deserción. Lo digo por cuanto todos los testigos, cuyos dichos esenciales se analizan en el fallo, dieron acabada cuenta del pago de los haberes mediante recibo oficial y depósito bancario , lo que luce corroborado con el informe del HSBC de fs. 184/187. Es más, ni el propio actor explicó

adecuadamente en su emplazamiento ni luego en el escrito de demanda cuáles eran los montos que se le abonarían sin registrar, ni bajo qué

concepto. Luego, realiza la liquidación pero no puede advertirse con claridad si esos rubros eran liquidados incorrectamente, o los percibía fuera de recibo, incumpliendo así la carga que impone el art. 65 de la Ley 18.345.-

El testigo B., al que acude el apelante, es el único que declaró acerca de que se le pagaba un adicional por kilómetro recorrido, extremo este que no fue corroborado por ningún otro medio probatorio.

Tampoco logró acreditar que realizara muchas más horas extras que las que Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28598843#248976750#20191112074828679 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 45694/2016 le fueran efectivamente liquidadas, no resultando suficientes a tal fin las contradictorias declaraciones de B. y Guardamagne, las que han sido desvirtuadas por los dichos de los restantes...

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