Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 11 de Noviembre de 2016, expediente FRO 071020901/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71020901/2010 caratulado “MASTROIANI OSMAR A c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 80), contra la Sentencia nº 168/14 del 06 de Marzo de 2014 (fs.

72/78 vta.) que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por O.A.M.; ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social que dentro del plazo de 120 días contados a partir de la recepción de las actuaciones administrativas abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes, aplicándose la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio del empleo en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344 e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro.

14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó agravios a fs. 89/100 vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 102).

2- La demandada cuestionó que el a quo dispuso aplicar el precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B.”, violentando Fecha de firma: 11/11/2016 principios de raigambre constitucional. Sostuvo que se Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

incurrió en Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA el supuesto de sentencias infundadas o #2828685#165906531#20161111113147805 deficientemente fundadas. Además señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social.

Manifestó que la sentencia que se recurre, ocasiona un gravamen concreto y actual con grave afectación del principio de división de poderes, al desconocer expresas normas federales que atribuyen la competencia para la determinación de la movilidad de las prestaciones al Poder Legislativo.

Se agravió de la aplicación automática del fallo “B.”, haciendo caso omiso a la recomendación de la CSJN de que el criterio por ella sustentado en dicho fallo es solo para el caso concreto.

Señaló que el sentenciante se excede en sus atribuciones y otorgó movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente (art. 7 apartado 2 de la ley 24.463) y se arrogó de este modo facultades propias del legislador.

Sostuvo como motivo de agravio que el a quo ordenó aplicar un reajuste a los haberes del actor con posterioridad al 1/04/95 y hasta el 30/09/97. Recordó que en la ley 18.037 tanto el haber inicial como la movilidad se efectuaban aplicando el índice al que se refería el art. 53 de la misma ley, pero en el sistema introducido por la ley 24.241, la aplicación de...

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