MASTROGIACOMO, CLAUDIA ANDREA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 21 Septiembre 2023 |
Número de registro | 9696350 |
Número de expediente | CNT 038847/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 38847/2021/CA1
JUZGADO N° 22
AUTOS: “MASTROGIACOMO, CLAUDIA ANDREA C/ ASOCIART ART
S.A. S/ S/RECURSO LEY 27348”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
-
Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recursos de apelación interpuesto por la accionante en fecha 05/07/2022 contra la sentencia de fecha 30/06/2022, la cual confirmó la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó que el trabajador no presenta incapacidad laboral como consecuencia del infortunio acaecido en fecha 07/05/2019.
-
A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, extraigo del escrito de inicio que la actora laboraba para la firma POTIGIAN S.A.C.I.F.E.I.
Según su relato, el 07/05/2019, mientras se encontraba aguardando el tren a fines de dirigirse desde su lugar de trabajo a su domicilio, fue empujada por el resto de pasajeros que intentaban ingresar a la formación y en consecuencia su pierna izquierda quedó atrapada entre el anden y el vagón del tren, lo que le produjo lesiones en la extremidad mencionada.
Realizó la correspondiente denuncia ante la A.R.T, fue derivado a la Clínica 2 de Abril, donde le brindaron asistencia médica. Una vez finalizada esta, se le otorgó el alta médica en fecha 16/09/2019 y posteriormente volvió a su trabajo,
retomando sus tareas habituales.
Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de fecha 13/08/2021, la Comisión Médica SRT Nº 10 de Capital Federal se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y se determinó que la actora no posee incapacidad laboral como consecuencia del accidente acaecido. Disconforme con ello, la accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición, por lo que se procedió al giro a la a la justicia laboral.
Fecha de firma: 21/09/2023
Alta en sistema: 22/09/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
-
El perito médico sorteado en grado indica que la actora padece, en cuanto a la esfera física “…cicatriz a nivel de tercio medio cara anterior pierna izquierda por lo que se realiza la valoración del año corporal por daño estético con cicatriz con alteraciones tróficas con 3% de incapacidad.” y en relación a la incapacidad psíquica, una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que lo incapacita en un 10% de la T.O. Por lo que colige que la accionante padece una minusvalía psicofísica del 13% de la totalidad obrera.
El sentenciante de grado no recepta las mencionadas conclusiones, en tanto sostiene que: “…En suma, no existen constancias probatorias suficientes en la causa que den cuenta de que la Sra. M. presente incapacidad psíquica o física derivada del siniestro sufrido, por lo tanto rechazo el recurso aquí bajo examen y confirmo lo decidido en la disposición apelada”.
Por lo que concluye que la actora no padece incapacidad laboral.
-
La accionante se agravia por: a) el apartamiento del A Quo de las conclusiones vertidas por el experto en su informe pericial con respecto a la incapacidad física; b) Respecto de la incapacidad psicológica;
-
La sentencia impugnada rechazó la incapacidad planteada por cuanto la pericia médica otorgó incapacidad a una cicatriz en su pierna izquierda, sin indicar que se hayan detectado limitaciones al respecto. Al respecto, la sentencia atacada señala, con criterio ajustado a derecho, que “en cuanto a la graduación del daño estético de la actora, cabe memorar que el...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba