MASTRICCHIO GUILLERMO OSVALDO c/ PODER LEGISLATIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Fecha31 Agosto 2016
Número de expedienteCSS 002149/2009/CA001
Número de registro152879236

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 2149/2009 M.G.O. c/ PODER LEGISLATIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia dictada por éste Tribunal; Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal al resolver como lo hizo siguió los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse sobre la derminación del haber inicial y su posterior movilidad (ver “M., Simón c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del 20 de mayo de 2003, registrado en M.427.XXXVI.RO; “S., M. delC. c/

ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 17 de mayo de 2005, Fallo 328:1602 y 2833; “B., A.V. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 26 de noviembre de 2007, Fallos 329:3089 y 330:4866; “Elliff, A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 11 de agosto de 2009, Fallo:

332:1914 y “Q., C.A.”, del 11 de noviembre de 2014, registrado en Q.68- XLVI.

REX), “V.M.J. c/ PEN – PLN y M.A. s/ amparo” de fecha 30 de diciembre de 2014, entre otros.

Que conforme lo establece el art. 7° de la resolución 955/2008 se autorizó a la Anses a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias judiciales con sujección a la doctrina sentada por el Superior Tribunal de la Nación en el precedente “B., A.V. c/ANSeS s/ Reajustes Varios”

Que por otra parte el 4 de noviembre de 2009 el Estado Argentino se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tomar medidas necesarias para evitar las demoras de ANSeS en la liquidación de las sentencias judiciales.

También asumió que cumplirá los parámetros que imponga la justicia en los fallos previsionales tales como porcentajes de reajuste de haberes o montos a pagar en retroactivos.

Que la tacha de arbitrariedad dirigida contra el pronunciamiento atacado es improcedente toda vez que dicha sentencia responde a los lineamientos impartidos por el Superior Tribunal de Justicia limitándose el apelante a discrepar con lo decidido (“CSJN, Fallos 303:907 entre muchos otros; “id, M., A.M., “La nueva etapa del recurso extraordinario: el certiorari!”, Ed. P., La Plata, 2006, p.145; Palacio, Lino E. “El recurso extraordinario federal”, 3ra. Ed. A.P., Bs. As. 2001, p. 213; S., N.P., “Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario, t. II, p. 444.

Que tampoco se configuran presupuestos de gravedad institucional que permitirían habilitar la instancia extraordinaria...

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