Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Julio de 2022, expediente CSS 125984/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 125984/2017

MASTRASSO S.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. J.A.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.

El organismo demandado se agravia de la aplicabilidad del precedente “Deprati” para la movilidad de un beneficio pensión directa, cuyo contrato de “Renta Vitalicia Previsional” fuera celebrado en dólares.

En primer lugar, cabe aclarar que la Excma. C.S.J.N. ha dictado sucesivos pronunciamientos que trataron los inconvenientes derivados de las circunstancias antes descriptas.-

Mediante el fallo “B., E.S.c..F.N. ley 25.561 - dtos.

1570/01 - 214/02 - s/amparo” dispuso la dolarización de los montos correspondientes a las rentas vitalicias previsionales que fueron oportunamente contratadas en dólares estadounidenses.-

A través del fallo “V.M.J. c/PEN-PLN y M. AFJP

s/amparo” del 30.12.14, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.425, ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento que disponga la devolución de los aportes voluntarios acumulados en una cuenta de capitalización transferida al régimen de reparto como consecuencia de la abrogación del régimen de capitalización previsto en el ex SIJP.-

Más tarde, reconoció mediante el precedente “E.F.M. c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos”, del 27. 10.2015, la obligación del Estado Nacional a través de la A.N.Se.S. de abonar un complemento a aquellas personas que percibiendo una renta vitalicia previsional no alcanzaren el monto equivalente a un haber mínimo legal vigente.-

Finalmente, en fallo “Deprati, A.F.c..N.Se.S. s/Amparos y Sumarísimos” del 04/02/16, el Alto Tribunal reconoció el derecho a la movilidad a personas que perciben una renta vitalicia previsional, aun cuando su monto no resulte inferior al haber mínimo vigente. La doctrina resultante del citado Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

precedente es clara respecto de su aplicabilidad a los titulares de R.V.P. en pesos otorgadas con posterioridad al 1.1.07.-

En el caso concreto de autos, la actora y Consolidar Cía de Seguros SA

suscribieron ante el fallecimiento del causante –don C.H.A.-

el beneficio de pensión directa a la Sra. S.M.M. un contrato de “Renta Vitalicia Previsional”, cuya moneda de pago quedó pactada en dólares quedando sujeta al procedimiento de convertibilidad establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación, dictado en el marco de la legislación de emergencia (ley 25.561, decretos 1570/01, 214/02 y demás normas complementarias).-

Según se desprende de la normativa señalada, la renta vitalicia resultó

excluida de la garantía constitucional de la movilidad de haberes previsionales, lo que se tradujo en una violación a las disposiciones de los arts. 14 bis y 16 de la C.N.-

El art. 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado, el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter integral e irrenunciable, “en especial, establecerá jubilaciones y pensiones móviles”. En consecuencia, la exclusión del titular de la garantía de movilidad de su prestación, no se condice con las directrices que marcan la Constitución Nacional y Tratados Internacionales (ver art. 14 bis, 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y art. 2.1 del Pacto internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros y, en igual sentido, fallo CSJN “A.R., Elsa c/ANSeS” del 3-11-2009).-

El derecho a la seguridad social tiene como principios básicos, el de la solidaridad y la subsidiariedad. Los principios técnicos de la misma se vinculan necesariamente con aquellos, y son entre otros, los principios de integralidad, de universalidad y de igualdad. Todos ellos implican el respeto a los principios de dignidad y libertad, y resultan de aplicación en todo el sistema, por integrar el universo de prestaciones en las que se traduce el derecho a la seguridad social.-

La Corte ratifica los principios básicos de interpretación sentados acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone al Estado otorgar "jubilaciones y pensiones móviles", según el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en esta materia.”. La concreta satisfacción del derecho a la Seguridad Social, depende también de la aplicación y respeto, en el ámbito interno, de los Tratados Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Internacionales de Derechos Humanos, que obligan al Estado parte, a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se reconocen en ellos. Los tratados internacionales vigentes, lejos de limitar o condicionar dichos principios, obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el progreso y plena efectividad de los derechos humanos, compromiso que debe ser inscripto, además, dentro de las amplias facultades legislativas otorgadas por el art. 75, inc. 23, de la Ley Fundamental, reformada en 1994, con el fin de promover mediante acciones positivas el ejercicio y goce de los derechos fundamentales reconocidos, en particular...

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