Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente A 72601

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N.,de L.,K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.601, "Mastrandrea, E.G. contra Provincia de Buenos Aires. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda promovida (v. fs. 230/234 y 241/244).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 267/270), el que oportunamente fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 272/273).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 279), glosado el memorial de Fiscalía de Estado (v. fs. 283/288) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. E.G.M. promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), señalando que en su carácter de integrante del agrupamiento comando de la policía de esa jurisdicción debía laborar cuarenta y ocho horas semanales, cuando al personal del agrupamiento servicios de tal institución se le exigía cumplir, en idéntico período, treinta horas. Destacó que a pesar de dicha diferencia, los sueldos básicos en ambos casos eran, para las mismas jerarquías, iguales, sin bonificación, retribución ni compensación alguna por las dieciocho horas semanales que los separaban. Añadió que la situación se mantenía en estos términos luego de ciertas modificaciones normativas.

En razón de lo expuesto, solicitó adecuación de su salario básico y pago de la deuda resultante desde el 1-9-1988, año en que comenzó su tarea como oficial ayudante, de manera que se hiciera cesar la discriminación de trato que dijo padecer, o en subsidio, que se dejase sin efecto el régimen horario de cuarenta y ocho horas semanales, aplicándosele el de treinta.

  1. Tras repasar lo dispuesto por las normas vigentes en distintos períodos (arts. 116, dec. ley 9550/80; 56, dec. 1766/05; 46 inc. "a", ley 13.201 y 45, ley 13.982), el juez de primera instancia concluyó, en sentido coincidente con lo que en el expediente administrativo había dictaminado la Dirección Provincial de Personal y la Asesoría General de Gobierno, que la remuneración del personal policial de la Provincia de Buenos Aires se determina en función del grado, cargo, misiones y funciones que deban desempeñarse, no así en atención al horario trabajado.

    Sostuvo que la mayor carga horaria de los agentes del ex agrupamiento comando fue establecida en virtud de necesidades del servicio, de acuerdo con la realidad criminológica provincial, sin que dicha circunstancia pueda afectar la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

    Descartó asimismo que mediara lesión al principio de igualdad de trato desde la perspectiva salarial, argumentando que para analizar dicha cuestión no debían computarse exclusivamente los sueldos básicos. Observó que, considerada en su totalidad, la remuneración de los agentes del ex agrupamiento comando resultaba superior a la percibida por los del ex agrupamiento servicios, ya que existían suplementos que sólo se abonaban a los primeros o bien les eran reconocidos mediante sumas más elevadas.

    A mayor abundamiento, resaltó que ciertos integrantes del agrupamiento servicios habían iniciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR