Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Marzo de 2013, expediente 4.724/2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 4724/2011, APELACION--MASTRACCHIO CLAUDIA VIVIANA

LAURA C/UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE

ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -2-

S.M. de Tucumán, 07 de Marzo de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 31

de autos; y C ON S I D E RAN D O:

Que en primer lugar corresponde examinar la excusación del señor Juez de Cámara, D.E.C.W. formulada a fs. 48, la cual por estar fundada en causa legal,

corresponde sea aceptada.-

Que la licenciada C.V.L.M. inicia acción de nulidad e impugnación de acto administrativo N°

161/2.011 dictado el 10/03/2011 y consecuentemente daños y perjuicios en contra de la Universidad Nacional de Tucumán, ya que desestima el recurso de reconsideración interpuesto por su parte y le asigna la categoría 06 del Agrupamiento Administrativo de la Facultad de Ciencias Exactas.-

Que en definitiva demanda la declaración de nulidad del acto administrativo cuestionado y que se le asigne una categoría acorde a las tareas, funciones y responsabilidades que desempeña.-

Que en la misma presentación peticiona el dictado de una medida cautelar por la cual se ordene a la UNT a abstenerse de ejecutar a su parte la resolución N° 161/2.011, y se le asigne la categoría N° 3 del nuevo escalafón aprobado por el decreto 366/06

o en su defecto la N° 4, hasta que se dicte sentencia en autos, y no la categoría N° 6 como injustamente le fuera otorgada.-

Que la sentencia del 9 de abril de 2012 (fs. 26/27)

resuelve declarar la falta de habilitación de la instancia judicial y no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.-

Contra dicha decisión la actora interpone recurso de apelación a fs. 36, expresando agravios a fs. 41/43, y sobre la base de los fundamentos que expone, solicita la revocación de la sentencia y que se haga lugar a la medida cautelar oportunamente peticionada.-

Que luego del examen de los elementos incorporados en autos, consideramos que la resolución impugnada no se ajusta a lo actuado en sede administrativa por la UNT.-

Que en efecto, de la copia de la resolución N°

161/2.011, dictada el 10 de marzo de 2011 obrante a fs. 11/13,

surge que el señor Rector de la UNT, al desestimar el recurso de reconsideración que interpuso la actora en esa sede, y asignarle una determinada categoría en el reencasillamiento, le notificó en su artículo 3°, que tal acto administrativo “… deja definitivamente cerrada la vía...

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