Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Julio de 2020, expediente FTU 004724/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 4724/2011/CA1, MASTRACCHIO, C.V.L. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 186

de autos; y CONS I DERANDO:

Que la sentencia dictada por el señor J. Federal N°

2 de Tucumán de fecha 6 de junio de 2019 (fs. 180/183): I- No hizo lugar al planteo de caducidad deducido a fs. 170/171 por la actora contra el incidente de caducidad de interpuesto a fs. 163 por la demandada; II- Impuso costas de la incidencia a la actora vencida;

III- No hizo lugar al incidente de caducidad deducido por la demandada; IV- Impuso costas de esta incidencia a la demandada vencida; V- Hizo lugar al incidente de caducidad planteado por la actora a fs. 153, en consecuencia declaró caduco el incidente de perención de instancia deducido por la demandada a fs. 144 de autos; VI- Impuso costas de esta incidencia a la demandada vencida.

Que la parte demandada, disconforme con la decisión de fs. 180/183, interpuso recurso de apelación a fs. 185,

fundándolo en el memorial de agravios obrante a fs. 187/189 y siendo éstos replicados por la parte actora a fs. 191, por lo que firme el llamado de autos para sentencia de fs. 194 la presente Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que, previamente, cabe señalar a partir del análisis de las constancias de autos, que el planteo de caducidad de instancia se presenta en el contexto de una acción ordinaria ejercitada por la actora contra el acto administrativo de la Universidad Nacional de Tucumán N° 161/2011 (fs. 7/9) que ratificó la Resolución Rectoral N° 1964/2007 homologatoria de su reencasillamiento en la categoría 6 del Agrupamiento Administrativo de la Facultad de Ciencias Exactas. La accionante reclama la categoría 3 del nuevo agrupamiento administrativo dispuesto por el Decreto N° 366/06

(demanda fs. 13/21) y los daños y perjuicios ocasionados por el incorrecto reencasillamiento.

Que la resolución cautelar del 09/04/2012 (fs. 42/43)

declaró vigente la medida cautelar autónoma dictada por sentencia de esta Cámara en fecha 07/12/2009 (fs. 5/6) suspendiendo...

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