Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Diciembre de 2020, expediente COM 009355/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

9.355 / 2020

MASTERFOODS ARGENTINA LTDA. SUCURSAL ARGENTINA c/ CANN

S.R.L. Y OTROS s/ MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones a esta Alzada a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Sres. Jueces titulares de los Juzgados de este fuero N° 10 y 18.-

    Con fecha 30.11.2020 emitió su dictamen la Sra. Representante del Ministerio Público, quien opinó que debía seguir entendiendo en la causa la magistrada del Juzgado Comercial N° 18.

  2. ) Pues bien, esta causa fue inicialmente asignada al Juzgado Comercial N° 18 - Sec. N° 36- por la conexidad automática detectada con los expedientes caratulados “Distribuidora Abril SRL y otros c/ Masterfoods Argentina Ltda. Sucursal Argentina s/ Ordinario” (N° 19.526/2016), “Distribuidora Abril SRL

    y otros c/ Masterfoods Argentina Ltda. Sucursal Argentina s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” (N° 19.525/2016) y “Masterfoods Argentina Ltda. Sucursal Argentina c/

    Cann SRL y otros s/ Ordinario” (N° 8696/2017).

    La juez de grado, en el decreto del 05.10.2020, no aceptó la radicación de la causa, en razón de encontrarse todas las actuaciones mencionadas concluidas,

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    con sentencia y resoluciones firmes, de modo que -señaló- no existirían razones que avalaran un desplazamiento de la radicación en virtud del turno, ni posibilidad del dictado de sentencias contradictorias ni inconveniente que no pudiera ser subsanado mediante la remisión de los autos ad effectum videndi.

    Efectuado el sorteo respectivo, resultó designado el Juzgado Comercial N° 10 -Sec. N° 19-, cuyo titular, el 13.10.2020, resistió la radicación del expediente, en la inteligencia de que debía tramitar ante el Juzgado Comercial N° 18

    -Sec. N° 36-, en orden a lo normado por el art, 6, inc. 4°, del ordenamiento ritual.

    Trabada la contienda negativa de competencia fueron elevados estos obrados a fin de dirimirla, siendo asignados a esta S. por sorteo el día 19.10.2020.

    En la misma fecha, la parte actora solicitó la remisión de la causa a la instancia de grado para el proveimiento de la cautelar solicitada, lo que fue receptado en el decreto del 20.10.2020, devolviéndose las actuaciones al Juzgado Comercial N° 18

    -Sec. N° 36-, a sus efectos.

    Una vez resuelta la pretensión cautelar, fueron elevados nuevamente los autos para dirimir la cuestión de competencia suscitada en el sub examine.

  3. ) Pues bien, del escrito de inicio se desprende que Masterfoods Argentina Ltda. Sucursal Argentina -“Masterfoods”- promovió estas actuaciones a fin de obtener el embargo preventivo del derecho creditorio reconocido en la sentencia -firme- dictada en los autos “Distribuidora Abril SRL y otros c/

    Masterfoods Argentina Ltda. Sucursal Argentina y otros s/ ordinario” (N°

    19.526/2016), en trámite por ante el Juzgado Comercial N° 18 -Sec. N° 36-, por la que se la condenó a abonar a Abril SRL, Abril Can SRL y Cann SRL la suma de $

    5.589.405,90, más intereses, en concepto de daños y perjuicios derivados de la ruptura del contrato de distribución que uniera a las partes. Dicho fallo fue confirmado por la Colega S. “C”, con fecha 26.08.2020. Requirió que una vez que su parte deposite...

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