Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Septiembre de 2019, expediente COM 008696/2017/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
8696 / 2017 MASTERFOODS ARGENTINA LTDA. SUCURSAL ARGENTINA c/ CANN S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
8696 / 2017 MASTERFOODS ARGENTINA LTDA. SUCURSAL
ARGENTINA c/ CANN S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO
Juzg. 18 S.. 36 15-13-14
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
1) Viene apelada por la codemandada C. S.R.L. la resolución dictada a fs. 224/225 por medio de la cual la juez de grado resolvió: (i) rechazar la excepción de defecto legal interpuesta; (ii) dar estrico cumplimiento al trámite previsto por la ley 24.573 en forma previa a continuar con el trámite de autos.
El recurso se encuentra fundado a fs.228/230; respondido por su contraria a fs. 232/236.
2) La accionada se agravió de que la juez de grado no hubiese considerado el “defecto formal” que deriva del hecho de que la actora no acompañó un acta de cierre de mediación vigente a la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, sostuvo que no debió correrse traslado de la demanda, sino que correspondía su rechazo,
disponiendo la realización de una nueva mediación y el posterior resorteo y reinicio de la demanda.
Por último, solicitó la aplicación al caso de lo resuelto por esta Alzada en los autos Fecha de firma: 27/09/2019 Expte. N° 8696 / 2017 1
Alta en sistema: 20/11/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
8696 / 2017 MASTERFOODS ARGENTINA LTDA. SUCURSAL ARGENTINA c/ CANN S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO
Masterfood Argentina Ltda Sucursal Argentina c/Abril Can S.R.L. s/ordinario (Expediente N° 8698/17) y la imposición de costas a cargo de la actora.
3) Cabe señalar en primer término que la cuestión atinente a la caducidad de la mediación resulta ajena a la excepción de defecto legal, porque ello se vincula con la habilitación de la instancia judicial,
pero no con la ambigüedad u oscuridad de la demanda que imposibilita ejercer en debida forma el derecho de defensa en juicio, y que es el fundamento que supone como recaudo de admisibilidad esa defensa.
De modo que, los agravios formulados por la accionada respecto del rechazo de la excepción de defecto legal, han de ser desestimados.
Ahora bien, el art. 51 de la ley 26.589
establece que “…Se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro el...
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