Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 045171/2014/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 45171/2014 MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ AFIP - DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS En Mendoza, a los veintisiete días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. C. A. P. y Raúl
Alberto Fourcade, encontrándose el señor Juez de Cámara Subrogante, Dr.
H., fuera de la sede del Tribunal; procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 45171/2014/CA2, caratulados:
MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ AFIPDGI s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Luis,
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 564 por la parte demandada
contra la resolución de fs. 559/563 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí
por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Debe ser revocada la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. F., P. y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez
de Cámara Subrogante, Dr. R., dijo:
I Contra la resolución de fs. 559/563 vta. dedujo recurso de
apelación, a fs. 564, el apoderado de la demandada.
En oportunidad de fundar dicho recurso (v. fs. 587/599) se agravia en
primer lugar de la falta de acreditación de personería en el trámite
Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24566593#189596650#20170927132837820 administrativo sobre el cual se sustentaba la acción contenciosa administrativa
y en la falta de consideración de ello por parte del aquo. Expone que,
conforme surge de los antecedentes administrativos MASTELLONE SAN
LUIS S.A. presentó su pedido administrativo sin acreditar la personería del
presentante: a la fecha de la presentación de la demanda contenciosa no se
había acompañado administrativamente ningún elemento del que surgiera la
existencia, ni el alcance de la relación de la presentante con la empresa del
caso. Indica que la acreditación de la personería fue a pedido de la AFIP
recién en fecha 07/07/2015 a posterior del inicio de esta acción judicial de
fecha 29/12/2014; empero ello, al momento de la interposición judicial,
obviamente no habilitaba el inicio de la demanda contenciosa administrativa.
En segundo lugar, alega nulidad e ineficacia de las supuestas
resoluciones de la autoridad de aplicación que otorgó una nueva asignación de
beneficios promocionales a N. S. L. S.A. Entiende que dicha
cuestión ha sido absolutamente eludida por el aquo en la sentencia dictada, no
siendo considerado por el juzgador, ello con absoluta arbitrariedad manifiesta.
Explica que tal ineficacia resulta elocuente por cuanto al no estar las
resoluciones suscriptas y/o refrendadas por la legal Autoridad de Aplicación
o sea por el representante del Poder Ejecutivo Provincial, no existen como
actos administrativos legales y oponibles sobre los cuales la AFIP deba
cumplir. Manifiesta que no es que el Fisco Nacional ha desconocido
decisiones de la Autoridad de Aplicación respecto a MASTELLONE SAN
LUIS S.A. o ha declarado la invalidez de las mismas, por cuanto estas
resoluciones que pretende la accionante hacer valer tanto administrativamente
como ahora judicialmente resultan “per se” ineficaces para producir efecto
alguno: no existe una emisión legal de un acto del poder ejecutivo provincial
que produzca efectos, ello así lógicamente porque sin la firma del
representante del ejecutivo, no existe decisión alguna legal a imponer por
parte de la Autoridad de Aplicación dispuesta por la Ley 22.021.
Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24566593#189596650#20170927132837820 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Seguidamente, se agravia por cuanto la actora pretende la aplicación
del DECRETO N° 230MP2004, normativa ésta que se encuentra a la fecha
discutida judicialmente por el Estado Nacional en cuanto a su legalidad y
procedencia por ante la Corte Suprema de la Nación. En tal entendimiento,
alega que corresponde a ese Organismo Fiscal ajustarse estrictamente a las
normas que rigen la materia promocional, en el caso, las elaboradas por el
Gobierno Nacional.
En cuarto lugar, funda la improcedencia sustancial del otorgamiento de
nuevos beneficios promocionales a M. San Luis S.A., sobre cupos
fiscales no reempadronados, ilegalmente reasignados conculcando facultades
legislativas del Congreso Nacional. Explica que, como consecuencia de la
normativa legal referida, surge que los titulares de proyectos promovidos
debían formalizar su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios
establecidos en el título II de la ley n° 23.658 y título I del Decreto N°
2054/1992, y luego reempadronar el proyecto de conformidad con lo estatuido
en el Decreto N° 804/1996, circunstancias éstas que no fueron verificadas
respecto a M. S. L. S.A. ni acreditadas en el proyecto que se
pretende hacer valer como ampliación de la inversión, ello tal como se
desprende de las constancias que aporta la actora y de los antecedentes
administrativos que se acompañan junto con este acto.
Por lo expuesto advierte que, no habiéndose verificado las condiciones
apuntadas, y no obstante los actos administrativos que la accionante pretende
hacer valer, no puede considerarse como viable la ejecución del proyecto
promovido el cual alude Mastellone San Luis S.A.
Continúa sus agravios exponiendo que, toda vez que lo accesorio sigue
la suerte de lo principal, y en el caso en concreto deviniendo improcedente la
reasignación de beneficios correspondientes a otras empresas, ahora en cabeza
de MASTELLONE SAN LUIS S.A. con ilegalmente quince años nuevos de
Promoción Industrial; tampoco corresponde su reexpresión de bonos de
crédito fiscal. Sin perjuicio de ello, motivando agravio especial suficiente, esa
Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24566593#189596650#20170927132837820 parte cuestiona a su vez la sentencia dictada atento considerar aplicable la
reexpresión de bonos de crédito fiscal, bajo el mero argumento del Aquo
respecto que el Juzgado ya tiene sentencia firme favorable a tal pretensión,
haciendo mención a causas especiales de reexpresión donde ha considerado
procedente la aplicación y legalidad de la misma.
Plantea el caso federal.
II – Corrido el traslado pertinente, la recurrida contesta a fs. 603/627
donde por las razones que expone, las que se tienen por reproducidas en honor
a la brevedad, solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con
costas.
III – A los fines de resolver la cuestión que aquí se suscita, cabe
aclarar que en el caso se persigue con la acción contenciosoadministrativa,
que se ordene a la demandada a notificar y acreditar los bonos de crédito fiscal
correspondientes al proyecto de inversión ampliatorio, aprobado por normas
emanadas del Gobierno de la Provincia de San Luis como autoridad de
aplicación legítima conforme lo prescripto en las Leyes 22021 y 22702 ccts.
modificatorias y complementarias (se refiere a la Resolución N°108SIMyC
98, de fecha 16/10/98; Resolución N° 36MP2004 de fecha 22/102004;
Resolución Nº 39MP2004 de fecha 16/11/2004; Decreto Provincial Nº 230
MP04; Resolución Ministerial Nº 07/MP/04 del 28/05/2004; Resolución
Ministerial Nº05MP2004 del 10/05/2004); todo ello, con motivo del silencio
de la Administración en dar respuesta oportuna respecto de la presentación de
fecha 30/06/2014 (fs.09), con el reclamo administrativo solicitando la
acreditación del cupo fiscal otorgado oportunamente por la autoridad de
aplicación, en razón del proyecto de inversión ampliatorio aprobado cuya
puesta en marcha fue comunicada y efectivizada con fecha 01/04/2014 (v.
fs.79 y fs.106) y adjuntada con la Multinota F206/1 de fecha 30/06/14 (fs.09),
sin acreditación de los beneficios fiscales por parte del Fisco en función a lo
que...
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