Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente A 73974

PresidentePettigiani-Negri-Soria-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., S., de L., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.974, "M.H.. SA contra Municipalidad de Bolívar. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión anulatoria promovida por la actora (v. fs. 481/491 y 535/540).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 549/557), el que oportunamente fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 558).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 567), glosada la memoria presentada por la actora (v. fs. 570/575) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunala quorechazó el recurso de apelación a través del cual la Municipalidad demandada impugnó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión anulatoria entablada por la actora contra el decreto 1.626/2012, mediante el cual el Intendente de Bolívar había determinado la deuda de la actora en concepto de derechos de publicidad y propaganda, correspondiente a los períodos 2005 a 2012.

    En sustento de tal decisión, evaluó la alzada que los agravios esgrimidos contra el fallo del juez de grado resultaban insuficientes para conmover el temperamento adoptado, en tanto se centraban en el tipo de publicidad relevada por los funcionarios municipales y en la naturaleza jurídica del tributo involucrado, desentendiéndose de un postulado basilar de la decisión, a saber, aquél según el cual el hecho imponible no se habría visto configurado, porque la actividad publicitaria constatada no habría sido desarrollada por la firma accionante ni en establecimientos pertenecientes a ésta.

    De allí la Cámara extrajo que el embate intentado distaba de patentizar una crítica concreta y razonada del pronunciamiento atacado, en los...

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